STSJ Castilla y León 2384, 2 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2006:2384
Número de Recurso166/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2384
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00877/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65591 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0101823 Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000166 /2005 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. IBERDROLA GENERACION, S.A. Representante: PROCURADORCARLOS MUÑOZ SANTOS Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE VELILLA DEL RIO, FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELEC. Y EMBALAJES.

Representante: PROCURADORCARLOS SASTRE MATILLA , PROCURADOR CARLOS SASTRE MATILLA ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 166/05 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN VALLADOLID Dimanante del procedimiento ordinario núm. 249/03 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número UNO de Palencia ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

Presidente:

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ En Valladolid, a dos de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente SENTENCIA NÚM. 877/06 En el rollo de apelación núm. 166/05 interpuesto contra la sentencia de 20 de diciembre de 2004, dictada en el procedimiento ordinario núm. 249/03 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número UNO de Palencia , en el que son partes:

como apelante la entidad mercantil Iberdrola Generación, S.A., representada por el Procurador Sr. Muñoz Santos y defendida por el Letrado Sr. Ruiz González; y como apeladas el Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión (Palencia) y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, representados por el Procurador Sr. Sastre Matilla y defendidos por el Letrado Sr. Gonzalo Migueláñez.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de 20 de diciembre de 2004 en la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil Iberdrola Generación, S.A., contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión (Palencia) de fecha 5 de noviembre de 2003, desestimatorio a su vez del recurso de reposición formulado contra la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales, ejercicio 2003, número de recibo 10089793, correspondiente al inmueble sito en el término municipal de Velilla del Río Carrión, Bº Terminor, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la entidad mercantil Iberdrola Generación, S.A., interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dictase otra sentencia anulando y dejando sin efecto la liquidación impugnada.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, el Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión y la Federación Nacional de Asociaciones y

Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses se opusieron al mismo solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por providencia de se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y una vez quedaron conclusos los autos se señaló para votación y fallo el día veintiocho de abril de dos mil seis.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial objeto de apelación desestimó el recurso contencioso- administrativo en su día interpuesto por la entidad mercantil Iberdrola Generación, S.A., contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión (Palencia)

de fecha 5 de noviembre de 2003, desestimatorio a su vez del recurso de reposición formulado contra la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales, ejercicio 2003, número de recibo 10089793, correspondiente al inmueble sito en el término municipal de Velilla del Río Carrión, Bº Terminor, por entender, en esencia, que tanto la Ley 51/2002, de 27 de diciembre , de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales , como la Ley 48/2002, de 23 de diciembre , del Catastro Inmobiliario -ambas derogadas en la actualidad- establecen un período transitorio que justifica el mantenimiento del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales y las reducciones en la base imponible para los bienes ya catastrados y, en cambio, la aplicabilidad de los tipos de gravamen fijados en la Ley 51/02 correspondientes a dichos bienes inmuebles de características especiales, y subsidiariamente la aplicación del tipo de gravamen correspondiente a los bienes inmuebles urbanos, sin que ello suponga una equiparación de naturalezas ni de regímenes jurídico aplicables; que no puede sostenerse la nulidad de la Ordenanza fiscal -impugnada indirectamente en el recurso contencioso-administrativo-, cuyo artículo 8 fija un tipo de gravamen del 1,3 % para las presas, saltos de agua y embalses, por supuesta retroacción prohibida en relación con su publicación en fecha 31 de marzo de 2003 habida cuenta que la retroactividad a fecha 1 de enero de 2003 está prevista y habilitada por la propia ley 51/02 ; y que no se estima procedente suscitar cuestión alguna de inconstitucionalidad al no ofrecer dudas razonables la adecuación de los preceptos legales aplicables al texto constitucional.

La entidad mercantil Iberdrola Generación, S.A., formula recurso de apelación alegando que la interpretación realizada por la sentencia de instancia de las Disposiciones Transitorias es errónea por llegar a una situación absolutamente contradictoria y anómala jurídicamente, pues para conseguir la finalidad del régimen transitorio -garantizar que mientras se posibilita la configuración catastral y tributación por el IBI de los bienes de características especiales, éstos continúen figurando catastralmente y tributando por el IBI como bienes urbanos; que el precepto no faculta a los Ayuntamientos para fijar un tipo de gravamen propio del régimen especial de los "bienes de características especiales" en orden a la aplicación de dicho tipo a los bienes inmuebles que durante el período transitorio conserven la condición legal de bienes urbanos; que la aplicación del tipo impositivo recogido en la correspondiente Ordenanza incurre en una retroactividad absoluta y prohibida por el ordenamiento jurídico, reiterando la petición de posible planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto del apartado 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley 51/02 ; que el nuevo régimen de los bienes de características especiales conculca los principios constitucionales de igualdad, de reserva de ley, capacidad económica y de justicia tributaria; y que la facultad atribuida a los Ayuntamientos para fijar el tipo de gravamen del IBI aplicable a estos bienes, sin sujeción a criterio alguno de modulación, vulnera el ordenamiento jurídico constitucional y la jurisprudencia que lo interpreta en lo referente al principio de reserva de ley. Como se ha dicho, las apeladas solicitan la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Así las cosas, el recurso ha de correr suerte desestimatoria, debiendo recordarse la doctrina contenida en la STSJ de Castilla y León (Burgos) Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, de 22 de octubre de 2004, dictada en el recurso 341/2003, que analiza los motivos de impugnación que cabalmente se invocan en esa alzada, y conforme a la cual "

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la elevación a definitivo del acuerdo provisional del Pleno del Ayuntamiento de Maderuelo en sesión celebrada el 6 de febrero de 2003, aprobando la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia número 39, de fecha 31 de marzo de 2003.

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias varios motivos causas de impugnación, que a modo de síntesis podemos concretar en los siguientes:

a).- Inexistencia de cobertura legal para la aplicación en el ejercicio 2003 de un tipo de gravamen especial del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b).- Aplicación con retroacción absoluta y prohibida del tipo de gravamen del IBI en el ejercicio 2003.

c).- Disconformidad con el ordenamiento jurídico del régimen especial del IBI aplicable a los "bienes de características especiales".

d).- Que la facultad atribuida a los Ayuntamientos para fijar el tipo de gravamen del IBI aplicable a los "bienes de características especiales" es disconforme con el ordenamiento jurídico.

Tales pretensiones, son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la inexistencia de cobertura legal para la aplicación en el ejercicio 2003 de un tipo de gravamen especial del IBI a los denominados "bienes de características especiales", sostiene la recurrente que el régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 48/2002 en...

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