STSJ País Vasco 259, 27 de Marzo de 2006

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2006:259
Número de Recurso814/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución259
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 814/04 SENTENCIA NUMERO 241/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a veintisiete de marzo de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 814/04 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 18-8-03 DEL MINISTERIO DE DEFENSA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 9-5-03 DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD DE SER EXCLUIDO DEL TURNO DE OFICIAL DE CUARTEL.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Mauricio , quien compareció por si mismo.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DE DEFENSA-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de mayo de 2004 tuvo entrada en esta Sala oficio de la Sección

Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid remitiendo recurso contencioso-administrativo nº 2425/03-03 y expediente administrativo correspondiente seguidos en dicho órgano judicial, en el que D. Mauricio , actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Ministerio de Defensa, y en el que con fecha 15 de enero de 2004 se dictó Auto por el que se declaró la incompetencia territorial de dicha Sala, ordenándose, mediante Auto de fecha 30 de marzo de 2004 la remisión de las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, aceptándose la competencia y quedando registrado con el número 814/04.

SEGUNDO

El día 13 de julio de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Mauricio actuando en su propio nombre y derecho, formalizaba demanda contra la Resolución de 18 de agosto de 2003 del Ministerio de Defensa desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra Resolución de 9 de mayo de 2003 desestimatoria de la solicitud de ser excluído del turno de Oficial de cuartel.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 5.517 euros.

TERCERO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

CUARTO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no instarlo ninguna de las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 13.03.06 se señaló el pasado día 16.03.06 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

En el presente proceso el militar profesional recurrente, -Capitán de Infantería del Cuerpo General de las Armas con destino en la Jefatura de Servicios Territoriales, dentro del Acuartelamiento de Loyola de San Sebastián-, pretende la exclusión del turno de nombramiento para el servicio de Oficial de Cuartel, por no ser acorde con el empleo que ostenta, impugnado a tal fin la Resolución del General de Ejército-Jefe de Estado Mayor del Ejercito de Tierra, de 4 de Setiembre de 2.003, confirmatoria en vía de Recurso de Alzada de anterior Resolución del General- Jefe de la Región Militar Noroeste de 9 de Mayo de dicho año, que desestimaba dicha solicitud.

Haciendo un breve resumen, en fundamento de esa pretensión, y tras exponer los antecedentes de hecho de la controversia, sostiene el demandante la tesis principal de que la regulación de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra aprobadas por Real Decreto 2.945/1.983, de 9 de Noviembre , prevalece jerárquicamente sobre el llamado Libro de Normas de Régimen Interior del Acuartelamiento. -LNRI-.

Se examinan las previsiones normativas sobre los servicios de orden de Capitán de

Cuartel y Oficial de Cuartel, - Arts. 146 a 156, y 157 a 166 RR.OO -, y se destacan sus diferencias. Se pone entonces de relieve que el citado LNRI de Loyola en su punto 5.5.1, bajo titulo de "Guardias adaptadas de Orden" se refiere al servicio de Oficial de Cuartel atribuyéndole los cometidos previstos en las Ordenanzas para el de Capitán de Cuartel, incluyendo dentro del turno para su prestación a Capitanes, Tenientes, Alféreces y Subtenientes, no existiendo en cambio el mencionado servicio de Capitán de Cuartel. -Punto 6-.

Se citan luego los artículos 192 y 193 RR.OO sobre nombramiento de guardias, (en atención a empleo, función y aptitud legal; y por medio de turno independiente para cada una de ellas), y se argumenta la contradicción en que el mismo incurre con respecto a las Reales Ordenanzas al incluir a los Capitanes en el turno de un servicio que no sería acorde con dicho empleo, función y categoría.

Rechaza, de otra parte, que especiales circunstancias del acuartelamiento justifiquen esa transgresión, habiendo un número holgado de personas para realizar ese servicio, y dado que por idénticas razones podría llegar a nombrarse a todos los mandos, con solo incluir su empleos en el citado Libro de Normas quedando sujetos en ello a la discrecionalidad, y hasta arbitrariedad, del mando correspondiente. Incluso la Resolución de la Región Militar N.O. reconoce el error de la denominación del servicio, que debería sustituirse por la de Capitán de Cuartel, sin perjuicio de lo cual se le deniega la exclusión de dicho turno. Señala, por ultimo, que no tiene inconveniente alguno en realizar los servicios que le correspondan de acuerdo con su empleo.

La Abogacía del Estado se opone a dicha pretensión con desarrollo de argumentación que procede de la ya empleada en las sucesivas fases de la vía administrativa militar, y que sintetizamos en los siguientes puntos:

-En el Acuartelamiento de Loyola existen tres guardias de orden, -Jefe de Cuartel, Oficial de Cuartel y Sargento de Cuartel-, por vía de la adaptación a las especiales circunstancias de ubicación, U.C.O.s que alberga, y personal dependiente de las mismas, a fin de obtener una adecuada cobertura y rotación, que evite el...

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