STSJ Canarias , 22 de Septiembre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:3523
Número de Recurso96/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 028.- Rollo de apelación nº 96/05.

Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria (Procedimiento nº 476/04).- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 22 de septiembre de 2005.- Visto en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento ordinario con el nº 476/04 ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria ; en el que son partes: como recurrentes D. Luis Alberto y D. Silvio , representados por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán y defendidos por el Letrado D. Marco Antonio Franquis Ortega; y, como Administración demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por Letrado de la Seguridad Social; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia del Juzgado de 18 de octubre de 2004 .- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que ahora se conoce en apelación, se dictó sentencia en fecha 18 de octubre de 1994 , cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la representación de D. Luis Alberto y D. Silvio contra la resolución identificada en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia, por falta de jurisdicción de este órgano judicial, la cual corresponde al órgano de la jurisdicción social que resolvió el recurso contra la referida resolución del INSS, todo ello sin hacer expresa condena en costas".- SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José

Javier Marrero Alemán, en nombre y representación de D. Luis Alberto y D. Silvio , del que se dio traslado a la Administración demandada, que no formuló oposición al mismo.-

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelació n, registrado con el nº

96/05, continuando por sus trámites, con señalamiento del 16 de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

La sentencia, de la que ahora se conoce en apelación, inadmitió, por incompetencia de jurisdicción, el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que había desestimado el recurso de alzada contra la reclamación de deuda en procedimiento de gestión recaudatoria que trae causa en la declaración de responsabilidad empresarial y establecimiento de un recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo .- En efecto, la reclamación del capital-coste de recargo sobre prestaciones derivadas de pensiones de viudedad y orfandad, trae causa en la resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 11 de abril de 1997, que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Casimiro en fecha 9 de junio de 1995, y, consecuencia de ello, declaró la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente fuesen incrementadas en un 40% con cargo a la empresa responsable (la entidad actora y aquí apelante) con advertencia de su obligación de constituir en la Tesorería de la Seguridad Social el capital coste necesario para el pago del incremento declarado.- Frente a dicha resolución la empresa interpuso demanda ante la Jurisdicción Social que fue desestimada y que ninguna parte ha considerado oportuno aportar al presente proceso, si bien todas ellas reconocen la sentencia del orden social que desestimó la demanda y confirmó ; la resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.- Tras dicha sentencia, se dictó por la Tesorería la resolución de 22 de abril de 2002, de reclamación de la deuda por capital-coste de recargo sobre pensiones, alcanzando la liquidación practicada la suma de 82.691,67 euros, que fue recurrida en alzada y que dio lugar a la resolución desestimatoria que fue objeto del recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado.

SEGUNDO

Pues bien, la sentencia de instancia, como antes se dijo, inadmitió el recurso contencioso-administrativo por considerar que la competencia para el conocimiento del asunto corresponde al orden jurisdiccional social a través del incidente de ejecución de la sentencia que desestimó la demanda contra la resolución del INSS de declaración de responsabilidad y determinación del recargo sobre prestaciones de la Seguridad Social, trayendo a colación la sentencia de la Sala 3ª del TS de 11 de junio de 2003 , en la que, con cita de la sentencia de 31 de enero de 2000 , dictada en interés de ley, y otras posteriores, recuerda que es doctrina legal la...

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