STSJ Comunidad de Madrid 285/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2007:261
Número de Recurso1329/2003
Número de Resolución285/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00285/2007

S E N T E N C I A Nº 285

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

Don Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a seis de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1329/03, interpuesto por don Pedro Jesús, en su propio nombre y derecho contra la resolución del General Director de Enseñanza del Ejército del Aire de fecha 28 de junio de 2002, confirmada en alzada por acuerdo de 1 de abril de 2003, del General Jefe del Mando de Personal; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 15 de febrero de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso, don Pedro Jesús impugna la resolución del General Director de Enseñanza del Ejército del Aire de fecha 28 de junio de 2002, confirmada en alzada por acuerdo de 1 de abril de 2003, del General Jefe del Mando de Personal, por la que se deniega cierta compensación económica.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el análisis de los siguientes hechos deducidos del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

  1. El 2 de abril de 2002, se publica en el BOD la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el Centro Docente Militar de Formación para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo General y del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

  2. Tras la superación de las oportunas pruebas, el demandante, don Pedro Jesús, fue admitido como alumno.

  3. Como quiera que la resolución en el que se le admitía como alumno no contenía apartado alguno acerca de la indemnización que le correspondiese (no así respecto de los gastos de viaje, respecto de los que sí se pronunciaba), el actor presenta escrito solicitando la rectificación de dicha resolución en el sentido de reconocer al recurrente la indemnización que le corresponda de conformidad con el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

  4. El 1 de abril de 2003, dicta resolución el General Jefe del Mando de Personal desestimando el citado recurso de alzada.

TERCERO

Las partes discrepan en la interpretación que se haya de dar al artículo 7 del RD 452/02, de 24 de mayo, pues mientras que la parte actora sostiene que la Administración viene obligada a dar una de las dos indemnizaciones que allí se prevén, la Administración sostiene que...

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