STSJ Aragón , 26 de Enero de 2005

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2005:3062
Número de Recurso5/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A

EXCMO. SR. PRESIDENTE/

D. Fernando Zubiri de Salinas/

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/

D. Luis Fernández Álvarez/

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch/

D. Manuel Serrano Bonafonte/

___________________________________

En Zaragoza a veintiséis de enero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso de casación núm. 5/2004, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, en fecha 1 de julio de 2004, recaída en el rollo de apelación núm. 640/2003, dimanante de autos de juicio ordinario núm. 238/2003, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Germán, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Cabeza Irigoyen y dirigido por el Letrado D. José María Valdivia Sánchez, y como recurrida, D. Rodrigo, y Dª. María Esther, representados por la Procuradora Dª. Mercedes Nasarre Jiménez y dirigido el primero por el Letrado D. Alejandro Uriel Chaverri y la segunda por el Letrado D. José Luis Serrano Gimeno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabeza Irigoyen se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Zaragoza, demanda de juicio ordinario en nombre y representación de D. Germán, en base a los hechos y fundamentos que en la misma expresa, suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que se solicita: "1º.- Se declare que tras la repudiación de la herencia de D. Alvaro por parte de dos de sus tres hijos, don Ildefonso y don Narciso, ha quedado como única persona con capacidad sucesoria al tiempo de la apertura de su sucesión, conforme a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Aragonesa 1/1999 de Sucesiones por causa de muerte, su tercer y único hijo restante, don Germán, a quien, en su consecuencia, le corresponde el carácter de heredero y legitimario único con respecto a la herencia de su padre.- 2º.- Se declare asimismo que ello implica la extinción del mandato fiduciario que en el testamento acompañado como documento nº 1 a esta demanda se confirió a los demandados, doña María Esther y don Rodrigo.- 3º.- Que la extinción del mandato fiduciario conferido en el testamento otorgado por don Alvaro, implica la apertura de la sucesión legal del causante, don Alvaro, conforme a lo dispuesto en el art. 201 de la Ley Aragonesa 1/1999 de Sucesiones por causa de muerte, correspondiendo en su consecuencia el carácter de heredero y legitimario único del mismo al demandante, don Germán.- 4º.- Que se condene a los demandados, doña María Esther y a don Rodrigo, a estar y pasar por las anteriores declaraciones.- 5º.- Se condene también a la demandada doña María Esther a poner en posesión del actor la totalidad de los bienes comprendidos en el inventario a que se hace referencia en el documento nº 2 de la demanda, bajo los números 4 a 14 de dicho inventario.- 6º.- Se declare que doña María Esther viene obligada a rendir cuentas al actor de todo lo actuado en su carácter de administradora y representante del caudal hereditario y representante del patrimonio hereditario, rendición de cuentas que ha de comprender todo lo que haya actuado en su carácter de administradora del patrimonio hereditario, y a hacer entrega al actor de las rentas, frutos y productos obtenidos en su carácter de administradora del caudal hereditario administrado por la misma.- 7º.- Declarar la procedencia de la cancelación de cuantas inscripciones registrales se hayan producido con respecto a los bienes inmuebles integrados en el caudal hereditario, y que hagan referencia a la fiducia sucesoria a que esta demanda se refiere.- 8º.- Condenar a los demandados al pago de las costas del juicio." Admitida la demanda se emplazó a la parte contraria quién compareció en tiempo forma, oponiéndose a la misma, por lo que previos los trámites legales se dictó sentencia en fecha 22 de julio de 2003 cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Dª. Pilar Cabeza Irigoyen en nombre y representación de D. Germán contra Dª. María Esther y D. Rodrigo, representados por el Procurador Sr. Nasarre Jiménez, absolviéndoles expresamente de cuantos pedimentos se formulasen en la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Por la parte demandante se presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, pasando las actuaciones a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, donde comparecieron las partes en tiempo y forma, dictándose sentencia con fecha 1 de julio pasado cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 22-7-2003 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 en los autos nº 238/2003, debemos confirmar y confirmamos la misma.- Imponemos las costas de esta alzada a la parte recurrente."

TERCERO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabeza Irigoyen en nombre y representación de D. Germán se presentó escrito anunciando recurso de casación contra la sentencia anterior, el que se tuvo por preparado en tiempo y forma, presentándose dentro de plazo el mentado recurso, que basa como MOTIVO UNICO en "la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, todo ello con apoyo en lo dispuesto en el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

Emplazadas las partes, se remitieron las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Comparecidas las partes en esta Sala y recibidas las actuaciones, se dictó auto en fecha 4 de noviembre pasado por el que se admite a trámite el mismo, confiriéndole traslado a la parte recurrida por el plazo de 20 días para impugnación si viere convenirle, lo que hizo dentro de plazo, señalándose para votación y fallo el día 12 de enero de 2005, a las 11 horas, en que se llevó a efecto.

Es Ponente el Ilmo...

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