STSJ Extremadura , 25 de Noviembre de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1756
Número de Recurso641/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00660/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102252, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 641 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente : Andrés Recurrido s: G.S.A. SERVIPLANET S.L., Carlos José

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 7 4 8 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En C Á CERES, a ve inticinco de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo vis to las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior d e Jus ticia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 660 En el RECURSO DE SUPLICACION 641 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. DIEGO A. BALLESTEROS MARTINEZ, en nombre y representación de D. Andrés , contra la sentencia de fecha 18-3-2.004 , dictada por el J UZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 7 4 8 /2003, seguidos a instancia de referido recurrente, frente a G.S.A. SERVIPLANET S.L., por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO - D. Andrés , ha venido prestando servicios para la empresa G.S.A. Serviplanet S.L. con una antigüedad de 28 de Septiembre de 2.002 hasta el 30 de Junio del pasado año, y categoría profesional de operario auxiliar.- SEGUNDO.- El actor, y durante el periodo comprendido entre octubre a Diciembre de 2.002 ha venido percibiendo, la cantidad mensual de 619,35 , con el siguiente desglose:- Sueldo Base: 446,77 .- P.P. extras: 74,46 .- Plus Vestuario: 26,19.- Distancia Transporte: 71,93 .- En el año 2.003, ha venido percibiendo mensualmente la cantidad de 630,96, conforme al siguiente desglose:.- Salario base 451,23 .- P.P. extras: 75,18 .- Herramientas/vest :

26,71 .- Si bien se le ha venido practicando una serie de retenciones mensuales en virtud de embargos que pesaban sobre el salario del actor incluido el mes de Junio.- TERCERO.- Por Resolución de 22 de Noviembre de 2.002, en la Dirección General de Trabajo, se acordó la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Serviplanet S.L. de la provincia de Badajoz (DOE 14 de 8-12- 02) entrando en vigor el 1 de septiembre del mismo año, siendo el objeto social de dicha entidad:

servicios de protección contra incendios y accidentes, servicio de organización de edificios etc.- CUARTO.- El actor ha percibido las siguientes cantidades en concepto de horas extras.- 586,30 , 130 h. mayo 2003 (4,51/hora).- 559,24 , 124 h Abril 2003- 593,07 ., 131,50 h Marzo 2003.- 207,46 ., 46 h Febrero 2003.- 460,02 ., 102 h Enero 2003.- 437,58 ., 99 h Diciembre 2002 (4,42 / hora).- 320,45 ., 72,50 h Noviembre 2002.- 333,71 , 75,50 h Octubre 2002.- En el mes de Junio del pasado año, el actor realizó 154 horas extras.- QUINTO.- El actor durante los meses de Abril a Junio, ha realizado en vehículo propio los siguientes kilómetros: Abril, 1120 Km: Mayo, 3.374 Km. Y Junio 1350 Km., conforme a los documentos 52 y siguientes aportados, habiendo percibido por dicho concepto, la cantidad de 250 , en virtud de cheque librado el 11 de Junio de pasado año, correspondiente a Mayo, durante el citado mes, realizó 40 horas nocturnas.- SEXTO.-El actor promovió conciliación que tuvo lugar el 30 de Julio del pasado año, tiendo entrada en el Decanato la demanda que encabeza estas actuaciones el 30 de Octubre y turnada a este Juzgado al día siguiente".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Andrés , frente a GSA. Serviplanet S.L. debo condenar a la misma a que abone al actor, la cantidad de 1.164,07 , absolviendo a D. Carlos José de las pretensiones deducidas en su contra"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante . Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21-10-2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16-11-2.004 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima sólo parcialmente su demanda, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante que en un primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia que se han infringido los artículos 94.2, no se sabe de que norma, en relación con el 1.212 del Código Civil y 24 y 25 de la Constitución , alegación que no puede prosperar. En cuanto al primero de tales preceptos, se supone que es de la Ley de Procedimiento Laboral porque se refiere a él el recurrente en el siguiente motivo alegando que la empresa no aportó los documentos que se le requirieron, pero la posibilidad de tener como probadas las alegaciones hechas por la parte contraria...

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