STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:747
Número de Recurso6848/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6848/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 21 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 529/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 8.04.99 dictada en el procedimiento nº 651/1998 y siendo recurrido/a Marí Juana . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.12.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.04.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por Marí Juana contra ICS, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 458.106 ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña Marí Juana prestó servicios en el Hospital Clínico y Provincial de Barcelona en los siguientes períodos:

    Alta Baja 1.8.69 10.8.71 1.10.71 30.9.73 1.10.73 13.3.75 2.- En la actualidad la actora presta servicios como titular para el ICS como diplomada en enfermería (ATS) en el Hospital Dr. Pedro Miguel (no controvertido).

  2. - La parte demandante reclama la cantidad de 458.106 ptas., en concepto de trienios Grupo B desde junio 93 hasta mayo 98 incluído, teniendo en cuenta las siguientes cantidades mensuales:

    1993 4.359 ptas./mes 1994 4.359 ptas./mes 1995 4.512 ptas./mes 1996 4.670 ptas./mes 1997 4.670 ptas./mes 1998 4.670 ptas./mes (no controvertido)

  3. - Efectuada solicitud al ICS, fue desestimada por silencio administrativo. Formulada reclamación previa, fue desestimada con la misma ausencia de respuesta.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que...

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