STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2003:4584
Número de Recurso4899/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4899/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4899/2000 interpuesto por la empresa LIMPIEZAS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DIZ SL y la empresa NACIONAL DE CELULOSAS SA. (ENCE) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Romeo en reclamación de PLUS TOXICIDAD siendo demandados C Y DE MARÍN SL., DIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL., LIMPIEZAS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DIZ SL. y ENCE (EMPRESA NACIONAL DE CELULOSAS SA.)

en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 216/00 sentencia con fecha 10 de julio de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I- D. Romeo , mayor de edad, con DNI. número NUM000 , venía prestando servicios para la codemandada C Y DE MARÍN SL, desde el 3-5-96, con la categoría profesional de peón especialista, hasta el 9-12-99 que pasa a hacerlo para DIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL. y posteriormente el 10-01-2000 y hasta la actualidad para LIMPIEZAS Y SERVICIOS INDUSTRIALES DIZ SL., el ser estas empresas sucesivamente las que se hacen cargo del servicio de limpieza de la Empresa Nacional de Celulosas SA., donde el actor viene desarrollando su trabajo continuamente. Siendo su salario base mensual según Convenio de 97.040 pts./ II..- Las empresas demandadas pertenecen al ramo de limpieza de Edificios y locales, dichas empresas no abonan al actor cantidad alguna por plus de toxicidad y peligrosidad en los períodos señalados en el hecho cuarto de la demanda./ III- Con fecha 11 de Abril de 2.000, se celebró el perceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por D. Romeo , condenando solidariamente a las Empresas C Y DE MARÍN SL, DIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL., LIMPIEZAS Y SERVICIOS INDUSTRUALES DIZ SL. y ENCE (EMPRESA NACIONAL DE CELULOSAS SA.) a que abonen al actor la cantidad de 509.888 pts en concepto de plus de toxicidad, más el interés legal pro moral del 10%".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia decidió: "Estimar la demanda interpuesta por D. Romeo , condenando solidariamente a las empresas CY de Marín SL., Diz Construcciones y Proyectos SL., Limpiezas y Servicios Industriales Diz SL. y ENCE (Empresa Nacional de Celulosas SA.) a que abonen al actor la cantidad de 509.888 pts en concepto de plus de toxicidad, más el interés legal por mora del 10%".

Limpiezas y Servicios Industriales Diz SL y ENCE recurren la sentencia y solicitan revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, la primera empresa solicita añadir al apartado 2° de la sentencia que "el actor el 6/10/99 presentó papeleta de conciliación ante el SAMC de Pontevedra, en reclamación de cantidad que incluía entre otros el plus de toxicidad; el 21/10/99 se celebró acto conciliatorio resultando con avenencia, en dicha acta el actor desiste de la reclamación por el plus de toxicidad, acordándose el pago de las cantidades reclamadas por los otros conceptos"; se basa en los folios 56 a 59.

La pretensión se admite, porque consta en la papeleta y acta de conciliación invocadas.

TERCERO

En el ámbito histórico, la segunda empresa solicita:

  1. Se declare probado que "los trabajos realizados por el recurrido están perfectamente regulados por Ence, en el Plan de Prevenciones de Riesgos Laborales, mediante una serie de normas e instrucciones de trabajo. Que el trabajador ha recibido por parte de Ence la debida formación en riesgos laborales. Y que la empresa suministra al trabajador los medios de protección necesarios para realizar su trabajo"; se basa en los folios 27 a 30 y 79.

    El motivo no se acepta porque, aún recogida en el informe del Centro de Seguridad e Higiene (folios 27 a 29) que alega, es una valoración de ciertas condiciones en que el demandante ejecuta su actividad laboral, incompatible con la objetividad del relato de hechos que exigen los artículos 191.b) y 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) y a fijar, en su caso, en sede jurídica.

  2. Sustituir el fundamento primero de la sentencia, cuando indica que el trabajador efectúa "recogida de residuos tóxicos y peligrosos", por "en cuanto a recogida tan solo realizaba la de RSU y no de la Residuos Tóxicos y Peligrosos"; se basa en los folios 30 y 79.

    La pretensión no se admite, porque la documental emitida por la recurrente y que invoca, no desacredita la versión judicial impugnada que, al efecto, cuenta con el apoyo del dictamen elaborado por el Centro de Seguridad e Higiene.

  3. Modificar el fundamento primero de la sentencia, cuando indica que el trabajador está expuesto a "contaminantes químicos, como vapores orgánicos y gases", en el sentido de que "los valores cloro y dioxido de cloro están dentro de los límites...

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