STSJ País Vasco , 3 de Octubre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:4652
Número de Recurso1696/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.696/00 N.I.G. 00.01.4-00/000798 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 3 de octubre de 2.000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha trece de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Jose Carlos frente a ACERALIA LARGOS PERFILES BERGARA S.A. y GERLING KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El demandante el 13.4.95 prestaba servicios para la empresa demandada con una antiguedad de 8.10.91, salario mensual de 362.190.- ptas. núm. de afiliación a la Seguridad Social NUM000 y categoria profesional de oficial de 1º mecánico de mantenimiento.

SEGUNDO

En la fecha del 13.4.95 la empresa demandada Altos Hornos de Bergara, S.A. garantizaba su responsabilidad civil con la compañçia de seguros Gerling Konzern también demandada con número de póliza 000/00/68/000543/01.

TERCERO

El día 13.4.95 el demandante mientras se encontraba trabajando sufrió un accidente que provocó la siguientes secuelas:

-AMPUTACION TRAUMATICA DE PIE IZQUIERDO A NIVEL DE ARTICULACON DE CHOPART.

-ARTRODESIS SUBASTRAGALINA.

-ULCERA PLANTAR CON SUPURACION DISCRETA.

-CALLOSIDAD EN CARA PLANTAR Y MEDIAL DEL MUÑON.

CUARTO

Las anteriores secuelas provocaron una repercusión funcional sobre estática y dinámica (marcha), así como repercusión psíquica importante.

QUINTO

El 12.5.97 se le reconoció al actor por sentencia afecto de una incapacidad permanente absoluta con derecho a una pensión del 100% de la base reguladora de 323.162.- ptas.

SEXTO

El día 4.3.98 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián con el contenido que se dá por reproducido por la que se desestimaba la demanda del hoy actor contra la empresa demandada, el INSS y la TGSS.

En esta sentencia se establecía en su hecho probado octavo la manera en que se produjo el accidente del actor, siendo del siguiente tenor: El accidente padecido por el actor el 13.4.95 se produjo del siguiente modo:

El día mendionado el Sr. Salvador , comunicó al demandante que en una de las grúas se había producido una anomalía en el funcionamiento del freno.

El actor, ante tal comunicación, decidió ascender a lo alto de la grúa puente con el objeto de ajustar el freno de la misma. En ese momento entró en el taller un camión para dscargar material conducido por el Sr. Juan Enrique . Ante la llegada del camión el Sr. Evaristo que se encontraba en la cabina de la grúa, descendió de ella al objeto de advertir al Sr. Juan Enrique que el hoy demandante se encontraba en la parte alta de la grúa revisando el freno.

Ante tal advertencia el Sr. Evaristo istobió a lo alto de la grúa para advertir al demandante que se iba a proceder a la descarga del camión y que por ello la grúa debía entrar en funcionamiento.

Avisando el actor de dicha circunstancia el Sr. Evaristo descendió de la grúa, comunicando al Sr. Juan Enrique que el demandante estaba avisado.

El gruista comenzó a realizar las maniobras correspondientes apra la descarga, entre las cuales se encuentra el giro de carro para mover la carga amarrada. El actor, pese al inicio de la operación permaneció encima del carro de la grúa, y este con su giro, le pilló el pie entre el barandado y uno de los topes que hay en la zona.

SEPTIMO

El día 3.11.98, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con el contenido que se da por reproducido que confirmaba íntegramente la sentencia dictada en la primera instancia ya aludida de 4.3.98.

OCTAVO

El día 7.11.97 se celebró acto de conciliación con resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Carlos contra ALTOS HORNOS DE BERGARA, S.A. Y CONSORCIO GERLING, SOCIEDAD ANOMINA GENERAL DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formuladas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián dictó sentencia en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador Sr. Jose Carlos , por entender que no había existido culpabilidad en la empresa al tiempo del accidente de trabajo acontecido el 13.4.95, y del que devino la declaración de invalidez permanente absoluta el 12.5.97. La sentencia, tras valorar las circunstancias concurrentes, tanto en la conducta del trabajador como de sus...

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