STSJ Castilla y León 2576, 8 de Mayo de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:2576
Número de Recurso575/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2576
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00575/2006 Rec. núm. 575/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel María Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a ocho de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 575 de 2006, interpuesto por Dª. Constanza y otros contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca (autos 1/06) de fecha 3 de febrero de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por dichos recurrentes contra GRUPO EMPRESAS GRAFICAS EUROPA-ARANJO y otros sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca, demanda formulada por los actores, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Los demandantes prestan servicios para el Grupo de Empresas Gráficas

Europa-Arenjo, constituida por las empresas Europa Artes Gráficas, S.A. Luis Miguel , Ramón , Felix , con la antigüedad y categoría profesional que pasamos a exponer:

Nombre y Apellidos Antigüedad Categoría Profesional Constanza 17-02-1994 Compaginador (Cc 1,47)

María Dolores 14-09-2000 Compaginador (Cc.1,47)

Clara 17-10-2000 Compaginador (Cc 1,34)

Constantino 15-03-1966 Oficial 1ª (Cc 2,20)

Juan Carlos 11-01-1971 Oficial 1ª (Cc 1,90)

Mariana 04-10-1982 Oficial 3ª Encuad. (Cc.134)

María Angeles 17-07-1978 Oficial 1ª Preimp.(Cc. 1,34)

Jose Miguel 16-02-1970 Conductor (Cc 1,55)

Lucas 15-11-1965 Oficial 1ª Montaje (Cc1,80)

Esteban 01-08-1972 Jefe 2ª Administ. (Cc 2,60)

Segundo

La empresa demandada notificó a los actores la extinción de la relación laboral por causas económicas con efectos de 15 de marzo de 2.005 a Constanza , María Dolores , Marta , Gonzalo y Juan Carlos . Con efectos del día 16 de marzo de 2005 a Mariana , María Angeles , Jose Miguel y Lucas . Con efectos de 21 de marzo de 2005 a Esteban . Tercero.- La extinción fue impugnada por los trabajadores en vía judicial. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad se declaró la nulidad de los despidos de los trabajadores. Dicha sentencia fue recurrida respecto a determinados hechos probados, pero no impugna lo relativo a la nulidad del despido. Cuarto.- La empresa demandada procedió a la readmisión de los trabajadores con fecha 8 de julio de 2005, optando por el abono de los salarios, renunciando a la prestación de servicios mientras se tramitaba el correspondiente expediente. Con fecha 5 y 8 de agosto procedió a abonar a los trabajadores los salarios de tramitación correspondientes a los períodos comprendidos entre mediados de marzo de 2005 (15, 16 ó 21 según la fecha del despido) hasta la fecha en que se procedió a su readmisión, el 8 de julio de 2005. Por auto del Juzgado de lo Social nº 2 se reconoció a los trabajadores el derecho a cobrar los salarios de tramitación desde el 08-07-2005 hasta el 31-08-2005. Quinto.- Cada uno de los trabajadores reclama las cantidades y por los conceptos que constan en el hecho 6 de la demanda. Sexto.- En el período comprendido entre la extinción objetiva y la readmisión de los trabajadores, los mismos percibieron la prestación por desempleo del Instituto Nacional de Empleo. Al declararse nulos los despidos el INEM ha dictado resolución con fecha 28 de diciembre de 2005, B.O.P. 16 de enero de 2006, por la que se declara la responsabilidad empresarial y requiere a la empresa demandada a reintegrar lo percibido por cada trabajador en dicho período en concepto de prestación por desempleo. Las cantidades cobradas por los trabajadores en concepto de desempleo, y reclamadas a la empresa por el INEM son las siguientes:

Constanza ................................... 2.322,09 María Dolores ....................................... 2.249,66 Clara ............................................. 183,56

Constantino ............................................ 2.854,18 Juan Carlos ....................................... 2.754,38 Mariana .................................. 2.147,39 María Angeles ............................. 2.331,97 Jose Miguel .............................. 2.642,75 Lucas .................................... 2.821,09 Esteban ............................ 2.867,00 Séptimo.- En fecha 29 de diciembre de 2005 se celebró acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por los actores, fue impugnado por Europa Artes Graficas, S.A., D. Luis Miguel , D. Ramón y D. Felix . Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Salamanca de 3 de febrero de 2006 , estimó parcialmente la demanda de cantidad deducida por los trabajadores D. Constantino , D. Lucas , Dª. Juan Carlos , D. Esteban , D. Jose Miguel , Dª.

María Angeles , Dª. Mariana , Dª. Constanza , Dª. Clara y Dª. María Dolores frente al Grupo de Empresas Gráficas Europa-Aranjo, constituido por las empresas Europa Artes Gráficas, S.A., Luis Miguel , Ramón y Felix , así como frente al Fondo de Garantía Salarial, y declaró que el Grupo de Empresas y las patronales integrantes del mismo adeudaban a cada uno de los trabajadores promotores del litigio las sumas explicitadas en la parte dispositiva de aquella sentencia. Complementariamente, el pronunciamiento al que se está haciendo alusión declaraba que el tan citado Grupo de Empresas y las empleadoras integrantes del mismo "pueden deducir de los salarios adeudados" a cada uno de los trabajadores demandantes las cantidades también consignadas en el fallo al que se está haciendo mérito.

Además, la parte dispositiva de la sentencia de Salamanca condenaba a las patronales a juicio llevadas y tan citadas a abonar la cantidad de 957,37 euros a Dª. Clara y la de 614,41 euros a D. Esteban . En fin, aquella sentencia imponía al codemandado Fondo de Garantía Salarial la asunción de su fallo, en su condición de responsable legal subsidiario.

Se recurre en suplicación la aludida sentencia por la parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados en aquella resolución. En concreto, insta el escrito de recurso la sustitución en el ordinal fáctico cuarto de la expresión "correspondiente expediente", expresión esa a la que se vincula en el citado ordinal la opción en su día realizada por las patronales concernidas de abonar salarios sin contraprestación laboral, por la expresión "recurso de suplicación", situación esa a la que auténticamente se ligó aquella opción según la parte recurrente.

A juicio de la Sala, es clara la pertinencia de aceptar la revisión que se insta. De...

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