STSJ País Vasco , 23 de Junio de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:3386
Número de Recurso1091/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.091 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de junio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CESPA CIA. ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OTR (OTROS CONCEPTOS), y entablado por CESPA CIA. ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES S.A. frente a Ildefonso .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Ildefonso prestó servicios en CESPA, S.A. con la categoría profesional de peón de limpieza y un salario de 198.363 ptas. con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 03-03-98 mediante Informe-Propuesta de la Inspección Médica se iniciaron actuaciones sobre incapacidad permanente del demandado, siéndole concedido a la empresa el 30-03-98 trámite de alegaciones según lo establecido en el artículo 79 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y denegada la invalidez en virtud de resolución de fecha 30-11-98 que fue impugnada en sede judicial el 05- 01-99 ante el Juzgado de lo Social nº 2 de esta Villa, demanda dirigida frente a la Entidad Gestora y frente a la empresa, que no compareció al juicio que fue celebrado el 09-02-99, dictándose sentencia estimatoria el 22-02-99, por la que fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión habitual con efectos al 03- 07-98, sentencia que devino firme y que fue conocida por la empresa, cuando menos, en fecha 01- 03-99, siéndole notificada por el INSS la declaración de la afección a I.P.T. del demandado mediante comunicación de fecha

    28-04-99 (fecha de salida 29-04-99), manteniendo la empresa que ésta fue recepcionada el 05-05-99.

  3. - Para la tramitación del expediente de invalidez el actor presentó el certificado emitido por la empresa en fecha 16-04-98.

  4. - En fecha 30-10-98 la empresa había comunicado al demandado la decisión de instruirle Expediente contradictorio por falta de incorporación al trabajo desde que se extinguió la I.Temporal que venía percibiendo, siéndole remitida carta de despido el 29-01-99 con efecos al 03-02-99, despido que tras ser impugnado mediante la presentación de la oportuna Papeleta de Conciliación con sello de entrada de 08-02-99, fue objeto de conciliación con avenencia el 23-02-99 mediante el reconocimiento empresarial de su improcedencia y el abono de una indemnización de 3.567.695 ptas. además de 272.305 ptas. en concepto de liquidación y finiquito, cantidades que fueron percibidas por el trabajador demandado, siendo impugnado dicho acto de conciliación en el presente procedimiento.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que apreciando la excepción de caducidad de la acción, sin entrar a conocer del fondo litigioso, debo ABSOLVER y ABSUELVO en la instancia a Ildefonso de la demanda que en su contra promovió CESPA CIA. ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES S.A. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante plantea recurso de suplicación frente a la sentencia que apreció la excepción de caducidad de la acción ejercitada. En la demanda se pretendía la anulación de determinado acto de conciliación extrajudicial y en su virtud, la devolución por el demandado al demandante de determinadas cantidades dadas en virtud de lo acordado en tal acto.

SEGUNDO

Primeramente se pretende la mutación de la declaración de hechos probados en dos extremos: de un lado, se propone una versión alternativa del hecho probado segundo y...

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