STSJ Andalucía 2953/2001, 15 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:14159
Número de Recurso106/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2953/2001
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO ANGULO MARTIND. ANTONIO LÓPEZ DELGADOD. EMILIO LEÓN SOLÁD. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

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M.E.

SENTENCIA NÚM. 2953/01

Autos nº 218/00

Social uno de Almería

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 106/01 , interpuesto por Jose Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERIA en fecha 31 DE JULIO DE DOS MIL en Autos núm. 218/00, ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jose Enrique en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 DE JULIO DE DOS MIL , por la que estimando la excepción de prescripción alegada por el Fondo de Garantía Salarial, y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones,promovida por el Letrado D.Francisco Ruiz Rodríguez, en nombre y representación de D. Jose Enrique , frente al Fondo de Garantía Salarial, sobre reconocimiento de derecho, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Jose Enrique , mayor de edad, vecino, vecino de la Mojonera, Almería, y con D.N.I núm. NUM000 , trabajo para la empresa Comunidad de Regantes Aguadero Molina y Negro, con la categoría laboral de peón y percibiendo un salario de 110.305 pesetas.

SEGUNDO

La relación laboral que mantenía con la reseñada empresa, se extinguió a virtud de expediente de regulación de empleo, Num 49/91, por el que el Delegado Provincial de Trabajo, en resolución de fecha 20 de marzo de 1991, autorizó la extinción de la relación-juridico laboral, declarando expresamente la situación legal de desempleo del trabajador así como el derecho a las prestaciones que pudieran corresponderle. Folios 70 y 71.

El actor suscribió con la empresa para la tramitación del ERE, un acuerdo de fecha 18 de febrero de 1991,por el que reconocía las causas económicas que atravesaba, haciendo constar en el mismo que la indemnización a percibir era de 1.059.192 pesetas, correspondiente a 20 días por año trabajado-Dicho documento fue aportado al expediente.Folio 73.

No obstante lo anterior, con fecha 21 de diciembre de 1990, es decir dos meses antes de suscribir aquel acuerdo, las mismas partes habían firmado otro documento, por el que se hacia constar que la indemnización a percibir como consecuencia del ERE y consiguiente extinción de la relación laboral, será de 45 días por año de servicio, así como el pago se efectuaría una vez resuelto el Expediente de Expropiación Forzosa iniciado por la Excma.Diputacion Provincial.Folio 35.La diputación Provincial abonó la cantidad de 1.128.152 pesetas como justiprecio de lo expropiado el día 28 de marzo de 1995.

TERCERO

El actor con fecha 30 de enero de 1996, formuló papeleta de conciliación frente a la empresa en reclamación de la cantidad de 4.015.111 pesetas, por el concepto de reclamación de cantidad salarial, y ante la incomparecencia de la empresa, se celebró el acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto , formulando posterior demanda que por reparto correspondió al juzgado de lo Social Núm. 3 de los que de esta Ciudad, seguida con el núm. 31/97, recayendo sentencia con fecha 5 de marzo de 1997, por la que se estimaba la demanda y se condenaba a la empresa a abonar al actor la cantidad de 4.015.111 pesetas.En dicho procedimiento no fue demandado del Fogasa pese a la presumible insolvencia de la empresa.

Que solicitó la ejecucion del auto reseñado en el hecho anterior, siendo declarada la insolvencia de la empresa por auto dictado por aquel juzgado de lo Social núm. 3, de fecha 24 de abril de 1997.

CUARTO

Solicitado...

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