STSJ Cataluña 4681/2000, 29 de Mayo de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:7158
Número de Recurso1567/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4681/2000
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYAD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 1567/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

.asm

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

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En Barcelona a 29 de mayo de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4681/2000

En los recursos de suplicación interpuesto por Ricardo y Otros y SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 25 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 1221/1998. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de falta de acción, desestimando así mismo la pretensión de condena formulada por la actora con carácter principal y estimando la pretensión formulada con caractersubsidiario en la demanda interpuesta por Ricardo , Luis Pablo , Juan Francisco , Alexander , Bernardo , Domingo , Franco , Íñigo , Lucio , Rafael , Valentín , Carlos Manuel , Luis Antonio , Miguel Ángel , Augusto , David , Gregorio , Juan Pablo , Alfonso ,

Constantino , Felix , Inocencio , Marcos , Rubén , Jose Pedro , Luis María fente a SOCIEDAD ANóNIMA DAMM en reclamación por cantidad DEB0 CONDENAR Y CONDENO A la empresa demandada a abonar a la parte actora las sigueintes sumas:

* Ricardo :925.346 ptas

* Luis Pablo :883.971 ptas

* Juan Francisco :890.971 ptas

* Alexander :877.891 ptas

* Bernardo :914.129 ptas

* Domingo :842.087 ptas

* Franco :745.828 ptas

* Íñigo :885.321 ptas

* Lucio :872.067 ptas

* Rafael: 888.840 ptas

* Valentín : 887.134 ptas

* Carlos Manuel : 419.996 ptas

* Luis Antonio :825.376 ptas.

* Miguel Ángel :983.963 ptas

* Augusto : 934.667 ptas

* David :854.453 ptas

* Gregorio :888.196 ptas

* Juan Pablo :887.951 ptas

* Alfonso :902.766 ptas

* Constantino :876.356 Ptas

* Felix : 932.547 ptas

* Inocencio : 966.547 ptas

* Marcos :866.194 ptas

* Rubén :921.908 ptas

* Jose Pedro :874.023 ptas

* Luis María : 793.124 ptas

mas los intereses legales en la forma expuesta en el fundamento

4º de esta resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora ha venido trabajando para La empresa demandada todos ellos mediante la modalidad contractual de fijos discontinuos al amparode lo dispuesto en el apdo 6 del art_. 15 ley 8/1.980 10-3, todos ellos con la categoría profesional de auxiliar 2ª obrero y la antigüedad y salario menusual con prorratas de pagas extras siguientes.

* Ricardo ; 20-2-1.988/265.748 ptas

* Luis Pablo :3-4-1.988/285.879 ptas

* Juan Francisco : 27-3-1.988/271.119 ptas

* Alexander :18-12-1.988/256.359 ptas

* Bernardo : 27-3-1.988/262.105 ptas

* Domingo :19-6-1.988/262.105 ptas

* Franco -: 17-1-1.980/279.381 ptas

* Íñigo : 29-8-1.988/268.167 ptas

*Lucio :18-7-1.987/278.299 ptas

* Rafael :27-3-1.998/286.561 ptas

* Valentín : 30-4-1.988/274.753 ptas

* Carlos Manuel : 28-7-1.987/256.359 ptas

* Luis Antonio : 8-12-1.988/269.443 ptas

* Miguel Ángel :20-2-1.988/256.359 ptas

* Augusto : 17-4-1.988/265.897 ptas

* David : 18-12-1.988/263.500 ptas

* Gregorio :11-12-1.988/277.023 ptas

* Juan Pablo :27-3-1.988/288.231 ptas

* Alfonso :27-3-1.988/292.465 ptas

* Constantino :18-7-1.987/295.176 ptas

* Felix : 18-7-1.987/296.443 ptas

* Inocencio :18-7-1.987/258.334 ptas

* Marcos :18-7-1.987/280.800 ptas

* Rubén :19-2-1.987/263.500 ptas

* Jose Pedro :7-8-1.988/263.500 ptas

* Luis María : 5-5-1.980/276.611 pta

-hechos aducidos en las demandas y aceptados por la demandada, bloques II y IV de la documental de al actora y documento nº 9 de la demandada.

2.- En fecha 18 de abril de 1.996 la representación de la empresa demandada y la de sus trabajadores suscribieron el IV Convenio Colectivo que extiende su ámbito de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Catalana con vigencia desde 1-1-1.996 a 31-12- 1.996 que se presentó en fecha 26-7-1.996 a la Delegación Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Barcelona para su registro y publicación.

El meritado Convenio fue impugnado por el Departament de Treball ante la Sala de lo Social del TSJ Catalunya impugnando los arts 13, 18-4, 24 y 42-2 del Anexo de Tablas Salariales entendiendo que vulneraban el principio Constitucional de igualdad, preceptos que fueron declarados nulos por la Sala de lo Social del TSJ en Sentencia de 28-10-1.996 -vid documento nº 13 del ramo de la actora-

3.- Simultaneamente al trámite antedicho en fecha 29-4-1.996 la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros había llegado a un acuerdo para la extinción de 30 contratos de trabajo con derecho al percibo de las indemnizaciones que se indican en el anexo del acuerdo.

De otro lado se alcanza el acuerdo de novación contractual de 107 trabajadores fijos discontinuos que accederían a un contrato a tiempo completo con las condiciones previstas en el anexo nº2 del documento como condiciones adicionales y las previsiones del art. 57 del Convenio de 1.996(entre ellos se encontraban los ahora actores).

En el punto 3º del acuerdo se indica que hasta la entrada en vigor del Convenio no se consolidaría la alternativa de empleo que aquí se concreta sin perjuicio de su aplicación provisional

-documento obrante a los folios 504 a 513 del ramo de la actora-

4.- Habiéndose solicitado por la empresa la autorización de extinción contractual ante el Departament de Treball, en el expediente de regulación de empleo nº 206/96 en fecha 6-5-1.996 se dicta Resolución autorizando la extinción en los términos del Acuerdo arriba expresado -vid documental obrante a los folios 494 a 529 ramo de la actora-

5.- Entre los contratos afectados por el Acuerdo y la Resolución del ERE se encontraban los de los actores.

A todos ellos les fue remitida por la empresa carta-tipo en la que se les indicaba la opción individual de extinción de su contrato con derecho a indemnización de 30 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades -opción denominda A- o la novación de su contrato en los términos convenidos por el Comité de empresa y al Dirección, de acuerdo con le nuevo convenio colectivo -en referencia al del año 1.996-, quedando sin vigor al novaión de no ser inscrito el convenio o ser anulado total o parcialmente, aplicándose el convenio de 1995 en todos sus términos -vid documento nº 11 de la actora y nº 3 de la demandada.-

6.- Todos los actores suscribieron respectivos contratos de duración indefinida y a tiempo parcial con sujección a las condiciones establecidas en el art. 57 del Convenio Colectivo de 1,996 y el clausulado adicional expuesto -eptre otros en el folio 571.

7.- Recaída al Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Catalunya ya expuesta, declarando la nulidad de las cláusulas yaindicadas mediante carta de fecha 5-11-1.996 -vid documentos nº 14 y 15 de la actora- se comunica a los trabajadres afectados entre ellos los actores, que a tenor del art. 7 del convenio colectivo impugando - relativo a la unidad, indivisibilidady vinculación a la totalidad, que como consecuencia de la Sentencia recuperaban su condición de fijos discontinuos con lso derechos y obligaciones del Convenio de 1.995 -documento nº 1 bolque 1 de la actora- y se les preavisa que en fecha 12-11-1996 cocluye al temporada y causarían baja en al empresa y las diferencias salariales se recalcularían durante el mes de noviembre.

8.- No obstante lo expuesto, en fecha 16-11-1996 la comisión negociadora del IV Convenio visto él contenido de Sentencia referida y recurrida esta ante el Tribunal Supremo, acuerdan en tanto no fuese firme al Sentencia recurrida, mantener la aplicación transitoria del Convenio -art.57- a los fijos a tiempo completo -vid documento nº 18 bloque 1 de la actora-.

9.-Los actores suscriben la carta-tipo remitida por la empresa ya en 1.997 en la que se les insta nuevamente a optar entre recuperar su condición de discontinuos anterior, con aplicación del art. 57 del Convenio la extinción contractual acordada en el expediente de regulación de empleo del año anterior -vid documento nº. 7 del ramo de la demandada- Los actores aceptan la nueva novación contractual.

10.- Los actores suscriben unos documentos fechados entre los meses de septiembre a diciembre de 1.997 -vid documento nº 8 de la demandada- en los que se consignan diferentes cantidades que se afirman percibidas por los actores en concepto de saldo y finiquito en todos los casos aproximadamente por un mes de trabajo: octubre/97 , de acuerdo con las liquidaciones adjuntas a los finiquitos firmados, incluyendo los conceptos plus convenio y plus novación.

11.- El Tribunal Supremo en Sentencia de 18-12-1.997, viene a confirmar la dictada por el TSJ de Catalunya ya referenciada -vid documento nº 23 del ramo de la actora-.

12.- Los actores reclaman el abono de las diferencias

retributivas dejadas de percibir en el período 1-11-.996 a 31-12-1.997 en relación al salario que por la categoría profesional

ostentada les correspondía antes del 1-1-1.996 conforme al

Convenio Colectivo impugnado y que son las que a continuación se

expresan:

* Ricardo :1.094.344 ptas

* Luis Pablo :1.113.454 ptas.

* Juan Francisco :1.125.936 ptas

* Alexander :1.060.269 ptas

* Bernardo...

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