STSJ Andalucía 3161/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteMIGUEL CORONADO DE BENITO
ECLIES:TSJAND:2003:13281
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3161/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº.1167/03-A- Sent.3161/03

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a quince de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3161/03

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Milagros contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA, Autos nº 796/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra el AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintisiete de enero de dos mil tres, por el Juzgado de referencia en la que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Que el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira el pasado 24 de noviembre de 2000 promovió conflicto colectivo contra el citado organismo «para que por el mismo se reconociera el derecho del personal laboral temporal a percibir sus retribuciones según lo dispuesto en los artículos 44 a 48 del Convenio, así como al abono de las mismas con efectos 1-1- 00, de conformidad con el artículo 5.2 del propio Convenio", dando lugar al procedimiento no 41/2000/131 del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales. Que el pasado 18 de enero de 2001 se celebró el preceptivo acto conciliatorio que finalizó con avenencia al haber acordado las partes, entre otros extremos, que los trabajadores que presten servicio para el Ayuntamiento como consecuencia de la concesión a este de cualquier tipo de subvención pública, percibirán las retribuciones de acuerdo con lo establecido en el articulado de la norma o acuerdo que contemple la referida subvención, quedando exonerado el Ayuntamiento de satisfacer la diferencia que se pueda producir respecto al resto del personal a tenor de lo establecido en su propio Convenio.

  2. ) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de Oficinas del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, las normas contenidas en el mismo le son de aplicación:

    1. A todos los trabajadores fijos al servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira que ocupen plazas de laborales de oficina.

    2. A todos los trabajadores contratados temporalmente al servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira que ocupen puesto de trabajo de laborales de oficina.

    3. A los pensionistas y jubilados (...)

  3. ) La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía y el 'Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira el pasado 28 de junio de 2001 firmaron un Convenio de Cooperación en el Programa de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT), de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de mayo de 2001, pactándose, entre otros aspectos, que la Delegación Provincial aportaría 4.131.944 pesetas (24.833'483 euros) destinados a cubrir gastos de personal de la unidad, de acuerdo con el siguiente desglose (fs. 64 a 76):

    -Dª Emilia desde el 26-6-01 al 31-12-01: 1.181.942 pesetas.

    -Titulado Superior a contratar desde el 1-10-01 al

    31-12-01: 1.025.001 pesetas.

    Titulado Superior a contratar desde el 1-10-01 al 31-12-01: 1.025.001 pesetas.

    Titulado Medio a contratar desde el 1-10-01 al 31-12-01: 900.000 pesetas.

  4. ) Que a la vista de ello el pasado 10 de octubre de 2001 el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira y Dª Milagros suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, pactándose por las partes una duración de 83 días (hasta el 31- 12-01)y que la trabajadora ostentaría la categoría de técnico superior y percibiría unas retribuciones brutas de 281.342 pesetas mensuales (cláusula tercera). En dicho contrato, y más concretamente en la cláusula octava, se establecía igualmente que en lo previsto en el mismo se estaría a lo dispuesto en la legislación vigente y en el Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira. Que dicho contrato fue posteriormente prorrogado por 120 días el pasado 1 de enero de 2002 (fs. 40 y 41).

  5. ) Que el mismo 10 de octubre de 2001, y como consecuencia del anterior Convenio, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira y Dª Julia suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, pactándose por las partes una duración de 83 días (hasta el 31-12-01) y que la trabajadora ostentaría la categoría de técnico superior y percibiría unas retribuciones brutas de 281.342 pesetas mensuales. Que dicho contrato fue posteriormente prorrogado por 120 días el pasado 1 de enero de 2002 (fs. 77 y 78).

  6. ) Que de la misma manera que en los casos anteriores el pasado 2 de octubre de 2001 el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira y Da Guadalupe suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, pactándose por las partes una duración de 91 días (hasta el 31-12-01) y que la trabajadora ostentaría la categoría de técnico medio y percibiría unas retribuciones según Convenio Colectivo. Que dicho contrato fue posteriormente prorrogado por 120 días el pasado 1 de enero de 2002 (fs. 79 y 80).

  7. ) Que en la misma línea el pasado 26 de junio de 2001 el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira y Dª Emilia suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, pactándose por las partes una duración de 189 días (hasta el 31-12-01) y que la trabajadora ostentaría la categoría de auxiliar administrativo y percibiría unas retribuciones conforme a convenio Colectivo. Que dicho contrato fue posteriormente prorrogado por 120 días el pasado 1 de enero de 2002 (fs. 81 y 82) .

  8. ) Que el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira el pasado 23 de octubre de 2001 promovió conflicto colectivo contra la citada entidad, dando lugar al procedimiento no 41/2001/159 del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales. Que el pasado 14 de noviembre de 2001 se celebró el preceptivo acto conciliatorio que finalizó con avenencia al haber acordado las partes, entre otros extremos, que todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación que presten sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR