STSJ Comunidad Valenciana 7627, 15 de Noviembre de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:7627
Número de Recurso1444/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7627
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C. Sent. 1444/05 Recurso contra Sentencia núm. 1444/2005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor En Valencia, a quince de Noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3603/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1444/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 1193/03 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Gregorio , asistido del Letrado Susana Tomas, contra ENACO SA VALENCIA ALMACENISTAS, asistido del Letrado Javier Garriga, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de Diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando en parte la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno a la empresa ENACO SA VALENCIA-ALMACENISTAS a que abone a D. Gregorio el importe de 1.900,20 euros por el concepto de gastos de desplazamiento reclamados en su demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Gregorio viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de almacenistas de alimentación con la categoría profesional de jefe de grupo, antigüedad de 20-11-2000 y salario mensual de 1.244,45 euros, que incluye el prorrateo de gratificaciones extraodrinarias (hechos incontrovertidos). SEGUNDO.- El actor prestó sus servicios para la demandada en el centro de trabajo del que la misma disponía en la localidad de Torrente hasta que el 15-2-2003 fue destinado por comunicación verbal al centro de trabajo de la localidad de Alcira, en el que permanece prestando sus servicios (confesión de la demandada). TERCERO.- El actor reside en la localidad de Torrente y desde ella se desplaza diariamente a su trabajo en Alcira por sus propios medios, salvo en el periodo comprendido entre el 25-7-2003 y el 22-9-2003, en el que la demandada proporcionó al actor un vehículo que empeló para su transporte (confesión de la demandada). CUARTO.- El Jugado de lo Social nº 1 de esta ciudad dictó sentencia de 22-7-2004 por la que desestima la demanda de extinción del contrato de trabajo formulada por el actor (documento 2 de la parte actora). QUINTO.- Se intentó la conciliación administrativa previa (documento acompañado a la demanda)."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la representación contraria....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR