STSJ País Vasco , 4 de Julio de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:3619
Número de Recurso996/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 996/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de Julio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Jose Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DON Jose Ángel frente a "AEGON UNION ASEGURADORA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El demandante ha prestado sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de 21-5- 90 con categoría profesional de DIRECCION000 de sección y función encomendada de DIRECCION001 de la sucursal de San Sebastián, ascendiendo sus retribuciones a 531.805 pts mensuales.

  2. -) El 19-1-99 la demandada comunicó al demandante su despido, celebrándose el consiguiente juicio por esta causa que finalizó por sentencia dictada por el titular del Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián en la que falló lo siguiente:

    Que estimo la demanda, declaro la improcedencia del despido que la empresa "Aegón, Unión Aseguradora, S.A." realizó el 19 de Enero de 1.999 en la persona de D. Jose Ángel , debiendo las partes pasar por ésta declaración; y condeno a la empresa "Aegón, Unión Aseguradora, S.A." a su opción a la inmediata readmisión de D. Jose Ángel en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridad al 19 de Enero de 1.999 y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 19 de Enero de

    1.999 hasta que la readmisión tenga lugar, o a abonarle una indemnización de 6.911.249 pesetas y los salarios dejados de percibir desde el 19 de Enero de 1.999 hasta la notificación de ésta sentencia.

  3. -) El día 26-2-99 se celebró el consiguiente acto de conciliación del pleito de despido mencionado en el hecho anterior en el cual el demandante solicitó se tuviera por ejercitada la opción del mismo por la venta de las 125 acciones de Aegón N.V. correspondiente al programa opción de 125 acciones Aegón N.V. de cada uno de los años 1997 y 1998, ordenando la venta y procediendo al pago inmediato del beneficio obtenido entre el precio de suscripción de las acciones y el precio de venta, abonándose mediante ingreso en la c/c siguiente....

    La demanda se opuso a las pretensiones del demandante porque el ejercicio de las expectativas de derechos se consolidan el 1-11-2000 y 24-3-2001, respectivamente, a partir de cuyas fechas podrán ejercitarse los derechos consolidados, siempre que no hayan causado (baja) en la empresa pues, caso contrario, no tiene ningún derecho.

  4. -) El 4-5-99 la demandada optó por la no readmisión del demandante en relación al procedimiento por despido que finalizó con sentencia de 23-4-99.

  5. -) El demandante firmó el siguiente programa de opción de acciones Aegón N.V. 1997:

    Estimado compañero/a:

    Me agrada comunicarte tu participación en el "PROGRAMA OPCIÓN DE 125 ACCIONES DE AEGON NV 1.997", de acuerdo con la normativa al efecto definida en el PLAN SOCIAL AEGON. Recuerda que la participación es totalmente gratuita y que el periódo durante el que se puede ejercitar el derecho es de el 1 de Noviembre del 2.000 hasta el último día hábil antes del 31 de Octubre de 2.002.

    Como sabes, este Programa, como todo el conjunto del Plan Social de AEGON, está afecto al artículo 4 del Convenio Colectivo del Sector Seguros, que determina la compensación de las retribuciones y condiciones tomadas en su conjunto y cómputo anual, y su validez es exclusivamente para éste año 1.997 no siendo exigible otros años ni/o en el mismo sentido, tanto individual como en su conjunto, un nuevo programa. Si en algún otro año se concede, se comunicará oportunamente.

    Los empleados que causen baja en la Empresa, deberán ejercitar la venta sobre opción de acciones AEGON N.V., antes de la fecha de terminación de la relación laboral, o perderán el derecho de opción.

    Cualquier información que precises sobre el tema, no dudes en pedirla (por correo electrónico o normal, mejor que por teléfono, ya sabes...a la DIRECCION002 de Recursos, Srta. Rebeca).

    Te ruego me devuelvas firmada una copia de este escrito con tu conformidad, quedándote tú con el original que sirve de comprobante de tu derecho.

    Ah, y recuerda......."SI AEGON PROSPERA, TODOS NOSOTROS PROSPERAMOS TAMBIÉN"

    Con nuestra enhorabuena por tu participación en el "PROGRAMA OPCIÓN DE ACCIONES AEGON NV 1997, recibe un fuerte abrazo Fdo: Gabino DIRECCION002 . de Recursos Humanos y Sistemas de Información 6º.-) El plan social de la opción sobre acciones Aegón del año 1997 es del siguiente tenor:

    AEGON SEGUROS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS PLAN SOCIAL OPCIÓN SOBRE ACCIÓN AEGON AÑO 1997. CERTIFICADO DE ADHESIÓN FECHA DE RESERVA:31-10-1997. FECHA DE EJERCICIO: DESDE 1-11-2000. HASTA 31-10- 2.002

    El que suscribe D........... empleado de AEGON UNIÓN ASEGURADORA, con antigüedad superior a un año y en alta al 31-10-96; declara:

    1. He recibido, mediante escrito de fecha 1 de octubre de 1997, enviado por mi empresa AEGON, una opción de suscripción de 125 acciones ordinarias de AEGON N.V. de Valor Nominal de 1 de Florín holandés cada una, al precio de cierre de las acciones AEGON N.V. el 31 de Octubre de 1997 en la Bolsa de Amsterdam.

    2. Esta opción se regirá por las normas del PROGRAMA DE OPCIÓN DE ACCIONES AEGON DE 1997 que conozco y acepto en su totalidad.

    3. Reconozco que el Programa y el derecho de opción indiviso por las 125 acciones comenzarán el 31 de Octubre de 1997 y finalizarán el 31 de Octubre de 1997 y finalizarán el 31 de Octubre de 2.002.

    4. Soy consciente que el ejercicio del derecho sólo podré ejercitarlo dentro de los períodos hábiles entre el 1 de Noviembre del año 2000 y antes del 31 de Octubre del 2.002.

    5. Si causaba baja en la Empresa, deberá ejercitar antes el derecho ya que en caso contrario le perderé.

    6. Acepto que, como todo el conjunto del Plan Social de AEGON, está afecto al artículo 4 del Convenio Colectivo del Sector Seguros, que determina la compensación de las retribuciones y condiciones tomadas en su conjunto y cómputo anual.

    7. Su validez es exclusivamente para este año 1997 no siendo exigible otros años ni/0 en...

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