STSJ Andalucía 3322/2001, 13 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:15946
Número de Recurso278/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3322/2001
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO ANGULO MARTIND. ANTONIO LÓPEZ DELGADOD. EMILIO LEÓN SOLÁD. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

9

M.E.

SENTENCIA NÚM. 3322/01

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.278/01, interpuesto por CONSEJERIA EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERIA en fecha DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO Autos nº 391/00 ha sido ponente el Iltmo. Sr. .ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis en reclamación sobre CANTIDAD contra CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA J.ANDALUCIA y S.C.A Enseñanza " DIRECCION000 " y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL , por la que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis frente a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanza " DIRECCION000 " debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el complemento Especifico, como Jefe de departamento y debo condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas a la que le abone la cantidad de SEISCIENTAS NOVENTA Y UNA MIL SEISCIENTAS SESENTA (691.660) PESETAS, por el periodo de Noviembre de 1998 a febrero de 2.000.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -El actor D. Luis , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la demandada S.C.A. de Enseñanza " DIRECCION000 " desde el día 01-09-1984, con la categoría laboral de Profesor de Enseñanza Secundaria, en el centro de trabajo en el Colegio privado Concertado DIRECCION000 de Roquetas de Mar.

SEGUNDO

El centro de enseñanza donde presta servicios el actor es un centro concertado y subvencionado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en los términos previstos por la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

TERCERO

El actor ha venido desempeñando las funciones de Jefe de Departamento del Area de Ciencias Sociales, correspondientes a Educación Secundaria durante los años 1998 y 1999 hasta el momento actual, sin percibir el complemento salarial especifico que para tal función se reconoce por el III Convenio Colectivo de Enseñanza Privada de Empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

CUARTO

El vigente Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza sostenidas total o parcialmente con fondos públicos a que se hace referencia en el hecho anterior, de aplicación a la actividad empresarial donde ejerce, las funciones el actor, establece dentro de sus retribuciones salariales el complemento por función. Así el art. 57 de referido Convenio dispone que " Los trabajadores a los que se les encomiendan algunas de las categorías funcionales descritas en el Art. 10 apartado 1.9, percibirán mientras ejerzan su cometido, las gratificaciones temporales señaladas al efecto para cada nivel educativo en las tablas salariales ".Igualmente el reseñado art. 10 apartado 1.9.4 dispone que constituye categoría funcional-temporal la de Jefe de Departamento disponiendo el ultimo párrafo de dicho articulo que "las categorías funcionales-temporales del personal docente, así como su jornada y complemento salarial especifico, se mantendrán en tanto dure dicha función.

QUINTO

Se ha reconocido por colegio demandado que desde que el actor viene desempeñando las funciones indicadas de Jefe de Departamento no ha percibido en ningún momento, ni por la Consejería ni por parte de la S.C.A. DIRECCION000 , el complemento especifico correspondiente que le correspondería y al que tiene derecho.

El complemento especifico de Jefe de Departamento se percibe en 14 pagas anuales ( 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias por el siguiente importe:

Año 1998: 35.860 ptas.

Año 1999.36.505 ptas.

Año 2.000: 36.505 ptas.

El actor ha prestado su servicios como Jefe de Departamento sin haber percibido el Complemento especifico correspondiente durante el periodo de noviembre de 1998 al mes de febrero del presente año, cuya cuantía es la siguiente:

Nov. y Dic. 1998. 35.860 ptas. x 2 meses..71.720 ptas.

Extra Navidad 1998....................35.860 ptas.

Ene. A dic. 1999: 36.505 ptas. x12 meses 438.060 ptas.

Ext.ver. Y nav 1999:36.505 ptas. x 2 pagas ..73.010 pts.

Ene. y feb.2000:36.505 ptasx2meses.73.010 ptas.

Total......................................691.660 ptas.

SEXTO

El colegio Publico DIRECCION000 no incluyó en la nómina básica de centro concertado al actor como Jefe de Departamento por cuanto que a toda inclusión que se llevara a efecto sin estar autorizada por la delegación, suponía la devolución de la nomina con el consiguiente retraso en el pago de los salarios mensuales del resto del personal.

SEPTIMO

La Consejería demandada no ha acreditado haber agotado la cantidad destinada a salario según los módulos económicos citados en la diferentes Leyes de Presupuestos.

OCTAVO

Con fecha 09/11/99 interpuso la preceptiva reclamación previa que no fue contestada por la Administración codemandada, reiterando la petición mediante nueva reclamación previa de 07/03/00, la cual tampoco ha sido contestada en plazo, por lo que ha de entenderse desestimada por silencio administrativo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado estima la demanda en reclamación de la cantidad de 691.660 ptas. en concepto de complemento especifico como Jefe de Departamento, en el Colegio privado concertado DIRECCION000 , que detenta el actor, en el Area...

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