STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo

9 SENTENCIA Nº DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a veinte de junio de dos mil dos.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.851 del año 1.997, interpuesto por D. Carlos María , Funcionario, con D.N.I. nº NUM000 , en su propio nombre y representación, contra EL AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por la Procuradora D. JOSÉ MANUEL PÁEZ GÓMEZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GOMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Carlos María , en su propio nombre y representación, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Málaga de 18 de abril de 1.997, registrándose el recurso con el número 2.851 del año 1.997 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el presente recurso anule la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Málaga que se concretó en nuestro escrito de interposición, por no ser conforme a Derecho, declarando el derecho del recurrente a que se le extienda los efectos de la sentencia dictada por esta Sala el día 31 de mayo de 1.996 en el recurso nº

1433/94, condenando a la Administración Publica demandada al pago de las cantidades que se concretaron en sus respectivas peticiones, más los intereses legales, los efectos retroactivos de cinco años, conforme al artículo 46 de la Ley General Presupuestaria y el mantenimiento de tal derecho retributivo mientras se trabaje entre las 22:00 y las 23:00 horas, condenando al Excmo. Ayto. de Málaga a estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la cual desestime el presente recurso, declarando conforme a derecho el acto impugnado".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo el Decreto de la Alcaldía de Málaga de 18 de abril de 1.997 por el que se desestima la reclamación de cantidad efectuada por el recurrente D. Carlos María , en concepto de nocturnidad. La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que, estimando el Recurso anule la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Málaga que se concretó en nuestro escrito de interposición, por no ser conforme a Derecho, declarando el derecho del recurrente a que se le extienda los efectos de la sentencia dictada por esta Sala el día 31 de mayo de 1.996 en el recurso nº 1433/94, condenando a la Administración Publica demandada al pago de las cantidades que se concretaron en sus respectivas peticiones, más los intereses legales, los efectos retroactivos de cinco años, conforme al artículo 46 de la Ley General Presupuestaria y el mantenimiento de tal derecho retributivo mientras se trabaje entre las 22:00 y las 23:00 horas, condenando al Excmo. Ayto. de Málaga a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Por el recurrente, Funcionario de la Corporación demandada en fecha 4 de abril de 1.997 se presentó escrito solicitando de aquella reclamación de cantidad en concepto de parte proporcional del complemento de nocturnidad correspondiente a las horas realizadas en el turno de tarde incluidas en horario nocturno (22 h a 23 h), con efecto retroactivo desde los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, alegando haber venido desempeñando sus funciones como miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Málaga en el turno de tarde de 15´00 a 23´00 y ello durante los cinco últimos años. El recurrente fundaba su pretensión en el Acuerdo funcionarial vigente con el Ayuntamiento que, en su Disposición Adicional Tercera, preveía el abono de un complemento específico de nocturnidad para aquellos empleados que prestasen su jornada de trabajo en el horario comprendido entre las 22´00 y las 6´00 horas del día siguiente, siempre y cuando fuera una característica fija del puesto determinada en el calendario a que hace mención el artículo 7, así como en la Sentencia de 31 de mayo de 1.996 de esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que resolvió una situación análoga en el recurso 1.433/1.994. Por la Corporación demandada se desestimó la reclamación planteada manifestando en cuanto a la Disposición Adicional Tercera de los Acuerdos vigentes en el periodo reclamado entiende que en los textos relativos a los años 1.991 a 1.995 se desprende que la voluntad de las partes negociadoras fue la de retribuir la nocturnidad como condición de penosidad solo y exclusivamente cuando los servicios se prestasen en su totalidad dentro del horario comprendido entre las 22 y las 6 horas del día siguiente y constituyese una característica fija del puesto, circunstancia que considera no concurre en los recurrentes en cuanto al primer requisito, ya que el turno de tarde prestado solo una hora - la comprendida entre las 22 y las 23 horas- se desarrolla dentro del horario nocturno, indicando que prueba de ello es que a diferencia de los anteriores el nuevo Acuerdo de Funcionarios suscrito para el año 1.996 prevé expresamente la procedencia del...

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