STSJ Andalucía , 19 de Enero de 2001

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2001:585
Número de Recurso1419/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1419/00 Sentencia nº: 64/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a diecinueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Consejería de Educación y Ciencia de la J. A. y Dª

Concepción y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº seis, ha sido ponente la Ilma.

Sra. Dª. María Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Concepción y otros sobre cantidad siendo demandado Ministerio de Educación y Ciencia y otros habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de enero de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) Los actores, mayores de edad, y con domicilio a efecto de notificaciones en Málaga, han venido prestando sus servicios como profesores de Religión y moral católica de Enseñanza primaria, en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que hacen constar en su escrito de demanda, percibiendo sus retribuciones a través del Obispado de Málaga previa transferencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

  1. ) Que durante el periodo comprendido entre los meses de enero de 1997 a septiembre de 1998 los actores percibieron como retribuciones las cantidades que constan en el anexo de su escrito de demanda, y que se dan aquí por reproducidas.

  2. ) Que, conforme a la orden Ministerial de 9 de septiembre de 1993 por la que se publica el Convenio sobre el Régimen Económico de las personas encargadas de la enseñanza de la Religión Católica en los centros públicos de Educación Primaria, las retribuciones a percibir por los profesores de Religión católica de enseñanza primaria para los años 1997 y 1998 serían los siguientes: año 1997. Sueldo base: 116.134 ptas. mensuales. Complemento de destino: 58.707 ptas. mensuales. Complemento específico: 28.926 ptas. mensuales. Pagas extraordinarias. año 1998. Sueldo base: 131.748 ptas.

    mensuales. Complemento de destino: 66.600 ptas. mensuales. Complemento específico: 32.738 ptas.

    mensuales. Pagas extraordinarias.

  3. ) Los actores han sido dados de alta en la TGSS por el Ministerio de Educación y Cultura el 15 de septiembre de 1998.

  4. ) Con fecha 30 de julio de 1999 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de Málaga del TSJA, en el Rollo de Suplicación nº 2217/98 cuyo contenido obra en autos.

  5. ) Con fecha 28 de enero de 1999 los actores presentaron reclamación previa ante la Consejería de Educación y Ciencia de la J.A., y ante el Ministerio de Educación y Cultura.

  6. ) Con fecha 11 de febrero de 1999 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC frente al Obispado de Málaga.

  7. ) Que los actores no han percibido las cantidades que reclaman especificadas en sus demandas, que se dan aquí por reproducidas.

  8. ) La demanda se presentó el 24 de marzo de 1999.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía estima en parte la demanda formulada por los actores en reclamación de Cantidad interponen Recurso de Suplicación ambas partes haciéndolo en primer lugar la citada Consejería articulando un primer motivo al amparo del Apartado b) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas obrantes en autos para solicitar la adición de un nuevo ordinal con la formula de redacción que al efecto se ofrece en el escrito de recurso, alegando que debe hacerse constar en el relato histórico que en el mes de Febrero de 1.999 se suscribió por el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación y Cultura y el Presidente de la Conferencia Episcopal Española Convenio sobre el régimen económico laboral de las personas que no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes están encargados de la enseñanza de la religión Católica en los Centros Públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, fundamentando su pretensión en los documentos obrantes a los folios 128 a 130 de los autos.

Pedimento novatorio que no ha de alcanzar éxito, dada su intrascendencia a los efectos de la modificación del fallo en cuanto que el Convenio suscrito por los Organismos mencionados en nada afecta a la reclamación de diferencias retributivas objeto del litigio ya que estas se refieren a un periodo anterior a la firma del mismo.

SEGUNDO

El Organismo recurrente articula un segundo motivo al amparo del Apartado c) del Art. 191 de la L.P.L. con...

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