STSJ Canarias , 28 de Junio de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:2797
Número de Recurso927/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de Junio de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000927/2004 , interpuesto por Adolfo , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000013/2003 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Adolfo , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado ASPRO OCIO CANARIAS S.A., Marineland Tenerife S.L., ARTESANIA VISANTA S.L., PARQUES CANARIOS S.A. y ASPRO OCIO S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27-02-04 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Don. Adolfo ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de Director, y percibiendo un salario anual de 69.856,68 euros.

SEGUNDO

La relación contractual que anteriormente era de arrendamiento de servicios para otras empresas que finalmente fueron absorvidas por la demandada, se convirtió en laboral mediante la suscripción de un contrato de carácter indefinido el 14.07.98, en cuya cláusula adicional 2ª "se establecen unos incentivos que vienen determinados en base al "cash flow" anual y quedará establecido en documento aparte".

Dicho documento, que se renovaba cada año, fijaba el incentivo a percibir en función del cash flow y el porcentaje a ser aplicado según el respectivo ejercicio, de acuerdo con las cuentas de pérdidas y ganancias de los años 1999, 2000, 2001 y 2002 documentos 80 y 81 al ramo de la demandada).

TERCERO

El 01.07.98 el Grupo Aspro Ocio S.A. dirigió una carta a sus trabajadores anunciando la posible salida a Bolsa de la empresa, y les ofrecía la posibilidad de adquirir un determinado número de acciones a un 5% de descuento de mantenerse como mínimo durante un año, asimismo establecía en dicha carta la necesidad de que cada trabajador comunicara antes del 09.07.98 el importe de las acciones que deseaban comprar y se fijaba un mínimo de 50.000 hasta un máximo de 10.000.000 a comprar por los trabajadores.

CUARTO

Por correo electrónico a todos los Directores de Parques, y carta personalizada al actor de julio 1998, la empresa comunica la decisión de retrasar la salida a Bolsa, y las causas en que se basa, resaltando que las acciones cuya compra se había ofrecido con 5% de descuento seguían en pie " y se harán efectivas una vez que se produzca nuestra salida a Bolsa".

QUINTO

A estos efectos la empresa concedía a los trabajadores unos "Bonus" absolutamente personalizados y para utilizar en la compra de acciones, y que para el actor ascendía a 100.000 pesetas.

Estos bonus se abonaron al actor en años sucesivos según consta en cartas (documentos nº 10 y 11 al ramo de la empresa) y consistían en un porcentaje cada año sobre su retribución, en función del grado de los objetivos fijados al principio del ejercicio y la obtención de resultados.

SEXTO

Por escritura de 09.03.99 se acuerda llevar a cabo una ampliación de capital, realizar una oferta pública de venta de acciones, y solicitar la admisión a cotización oficial en Bolsa.

SÉPTIMO

Por escritura de 04.05.99 se dejan sin efecto los acuerdos citados anteriormente, y en especial los relativos a la oferta pública de venta de acciones, a la ampliación de capital y a la correspondiente oferta pública de suscripción de acciones, así como la delegación a favor del Consejo de Administración relativa a la solicitud de admisión a cotización oficial en Bolsa.

OCTAVO

Por escritura de 29.05.03 se procede a la fusión de Aspro Ocio Canarias S.L. con Aspro Ocio S.A. mediante la absorción por esta última de Aspro Ocio Canarias S.L.

NOVENO

A su vez ya en el año 2001 Aspro Ocio Canarias S.L, se subrogó en la anterior empresa para la que trabajaba el actor "Marineland Tenerife S.L." según se le comunica por carta de 01.02.01.

DÉCIMO

Se ha celebrado sin avenencia conciliación ante el Semac por papeleta presentada el 20.02.02.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Don. Adolfo debo absolver y absuelvo a las empresas Aspro Ocio Canarias, S.A., MARINELAND TENERIFE S.L, Artesanía Visanta S.L., Parques Canarios S.A y Aspro Ocio S.A de la pretensión en su contra formulada.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Adolfo , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 28 de Abril de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda del actor, directivo de la Empresa, a la que absuelve libremente de la pretensión por la que el citado actor reclamaba una cantidad dineraria derivada de una oferta de ventas de acciones ("stock options") que la empresa ofreció en su día, a todos los trabajadores y que luego, por determinadas contingencias que la Sentencia...

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