STSJ Galicia , 9 de Junio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2005:1262
Número de Recurso4662/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4662/2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 465/2005 ILMOS. SRS. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL En la ciudad de A Coruña, a nueve de junio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4662/02 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Cecilia , representada por Dª. Irene Cabrera Rodríguez y dirigida por Dª. Engracia Gómez Dacal, contra la Resolución de 27-12-01 de la Delegación del Gobierno en Galicia. Es parte demandada la Delegación del Gobierno en Galicia, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Actúa como codemandada "Ultransa, S.A.", representada por D. Javier Bejerano Fernández y dirigida por D. Francisco José Aranda Vélez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, presentado ante el Juzgado de Vigo, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible el recurso o desestimándolo. Lo mismo hizo la codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 2-6-05.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 27-12-01 de la Delegación del Gobierno en Galicia por la que se concedió a "Ultransa, S.A." autorización como consumidor habitual de explosivos para la cantera "La Campa", sita en Folgoso do Caurel.

SEGUNDO

Tanto la Administración como la codemandada alegan al contestar a la demanda que la actora carece de legitimación para interponer el recurso, y que por ello concurre la causa de inadmisibilidad del artículo 69.b) de la Ley jurisdiccional , puesto que no dice que sea titular de un derecho o interés legítimo concreto que resulte afectado por el acto recurrido, ni éste pertenece a una materia en la que exista la acción pública. En los fundamentos jurídicos de la demanda se indica que la actora tiene legitimación activa, por ostentar un...

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