STSJ Andalucía , 8 de Julio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2008:1600
Número de Recurso912/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente.

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández

En la ciudad de Sevilla, a 8 de Julio de 2008.

Vistos los autos 912/07, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE, representado por el Proc. Sr. Zaragoza de Luna, y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 18.556,44 euros, y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado ésta en base a los siguientes

ANTECEDENTES
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 27 de julio de 2007, desestimatoria de la reclamación 41 -00136-2006, contra liquidación por canon de control vertido, campaña 2003, período de 7 de junio a 31 de diciembre de 2003, e importe de 18.556,44 euros, practicada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a cargo del Ayuntamiento de Alcaudete.

SEGUNDO

Respecto a la extemporaneidad en girar la liquidación pos parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por infracción de lo establecido en el artº 113.4 del R. D. 1/2001, ha de convenirse que el canon que se ha girado corresponde al período de 7 de junio a 31 de diciembre de 2003, en aplicación de la Disposición Adicional 24ª de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, y Disposición Adicional de la Orden 1873/2004, de 2 de julio, y Real Decreto 606/2003, dado que en 7 de junio de 2003 entro en vigor el canon de control de vertido. Resulta evidente, por tanto, que no era de aplicación al caso el referido artículo que dice la actora infringido. Con todo, no está de más recordar que el art. 105.2 de la LGT., antigua aplicable al caso por motivos temporales, prevé que la inobservancia de los plazos por la Administración no implicará la caducidad de la acción administrativa, pero autorizará a los sujetos pasivos para reclamar en queja; siendo de plena aplicación al caso lo dispuesto en la Disposición Adicional 5 de la Ley 30/92, "los procedimientos administrativos en materia tributaria, y en particular, los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de los diferentes tributos se regirán por su normativa específica, y subsidiariamente por las disposiciones de esta ley" Por tanto, el incumplimiento del plazo estatuido no tiene otra virtualidad, al no establecerse legal ni reglamentariamente otras consecuencias, que la reclamación en queja, puesto que no estamos ante un plazo de caducidad, ni un trámite esencial. Sin que sea posible obviar que tanto la prescripción como la caducidad exige la previsión legal, artº 10 de la LGT

TERCERO

La afirmación de la actora de inexistencia de vertidos contaminantes, puesto que sus únicos vertidos se limitan a aguas residuales de tipo doméstico que se...

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