STSJ Murcia 933/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2007:3047
Número de Recurso2978/2003
Número de Resolución933/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Resumen:

DERECHO ADMINISTRATIVO

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 20933/2007

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO 2.978/2003

SENTENCIA nº 933/07

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 933/07

En Murcia a veintinueve de octubre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.978/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 67.320,51 euros (inferior a 25.000.000 de ptas), y referido a: Canon de vertidos.

Parte demandante:

Excmo. Ayuntamiento de YECLA (Murcia,) representado por la Procuradora Dª. Margarita Vaquero Gómez y defendido por el Abogado D. Gaspar de la Peña Velasco.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha veintiséis de Mayo de 2003, que desestima la reclamación Económico-administrativa nº 30/3336/2001 formulado contra la liquidación correspondiente a la liquidación del Canon de Vertido del ejercicio del año 2000 por importe de

67.320,51 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del TEARM dictada en fecha veintiséis de Mayo de 2003, que desestima la reclamación Económico-administrativa nº 30/3336/2001 formulado contra la liquidación correspondiente a la liquidación del Canon de Vertido del ejercicio del año 2000, al Ayuntamiento de YECLA y por importe de 67.320,51 euros. Y solicita:

A.- Que se decrete la nulidad de la resolución impugnada.

B.- Se decrete la nulidad de la liquidación impugnada en concepto de canon de vertido por falta de prueba por la Confederación de los parámetros en que la misma se basa y en su consecuencia la anule.

C.- Y con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-11-2003, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19-10-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia (TEARM) dictada en fecha veintiséis de Mayo de 2003, que desestima la reclamación Económico-administrativa nº.30/3336/2001 formulado contra la liquidación correspondiente a la liquidación del Canon de Vertido del ejercicio del año 2000 por importe de 67.320,51 euros.

Entiende el recurrente que la Confederación Hidrográfica del Segura, practico al Ayuntamiento de YECLA, la liquidación de fecha 26 de febrero de 2001, en concepto de liquidación de canon de vertido practicada por la Confederación Hidrográfica del Segura del ejercicio de 2000, por importe de 67.320,51 euros. Y que la Confederación se separa del criterio mantenido en las liquidaciones que por idéntico concepto se practicaron en los ejercicios 1998 y 1999, y también recurridos, y al no utilizar a efectos de determinar la carga contaminante del vertido, el volumen de vertido en metros cúbicos que se contiene en la autorización provisional concedida al Excmo. Ayuntamiento de YECLA en 1989 sino el que resulta de aplicar la formula: numero de habitantes servidos x dotación/hab/d x coeficiente agua consumida/agua vertidas nº de días/ lo que determinó una cuantía de volumen vertido en metros cúbicos superior a la permitida.

Y que en la aplicación de dicha formula se utiliza para determinar el nº de habitantes servidos la cifra de población que supuestamente figura en el censo del INE de 1996, debidamente actualizada pero sin que se especifique ni cual es esa cifra exacta ni el método corrector utilizado para actualizarla y sin que con anterioridad a la notificación de la liquidación se pusiera en conocimiento del sujeto pasivo el cambio de uno de los condicionados de la autorización. Y por otra parte tampoco se ha tenido en cuenta que las aguas urbanas residuales del municipio de YECLA se someten a un proceso de depuración y son reutilizadas para fines básicamente agrícolas. Y que los análisis se efectuaron sin las mínimas garantías de contradicción.

Que se interpuso recurso de reposición y se puso de manifiesto que la liquidación era NULA POR FALTA DE PRUEBAS QUE FUE DESESTIMADA por el TEARM, y contra esa resolución se interpone el presente recurso. Y finalmente señala diversa jurisprudencia.

Y alega en síntesis:

  1. - Improcedencia de la calificación como vertido del efluente de la EDAR utilizado para riego por la Sociedad de regantes POZO DE SANTIAGO.

  2. - Nulidad de la liquidación practicada por falta de prueba de los parámetros en que la misma se basa. Y - La procedencia o no de la deducción prevista en el art. 295 .

  3. - Incumplimiento del límite cuantitativo en relación con el canon de vertido que se contiene en los Art. 19 y 20 de la Ley de Tasa y Precios Públicos.

El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta se opone al recurso y señala que el factor coeficiente K, se ha determinado y que los Acuerdos del Tribunal Económico Administrativo, sobre la procedencia del canon de vertido por reutilización de las aguas residuales por riego y art. 92 de la Ley de aguas y 245,2 del Reglamento y Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1986. Y el art. 252 del reglamento del Dominio Publico Hidráulico . Y en cuanto a las pruebas en materia Tributaria el art. 8 LGT .

Y solicita se desestime el recurso y se confirme la resolución del TEARM. Y se impongan las costas.

SEGUNDO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura contra el Ayuntamiento de YECLA en concepto de canon de vertido correspondiente a las aguas residuales vertidas en la EDAR de la ciudad, del ejercicio de 2000, por importe de 67.320,51 euros, es conforme a Derecho.

Fundamenta el Ayuntamiento recurrente su pretensión, en alegar, que no se ha tenido en cuenta que las aguas residuales se reutilizan para riego por diversos regantes EN CONCRETO por la Sociedad de regantes POZO DE SANTIAGO.

Y que se toma en consideración un volumen total de vertido de forma inmotivada. Asimismo alega que tampoco consta motivada la aplicación del factor K (índice de contaminación 1,20 aplicado en la liquidación correspondiente a zona urbana con industria media) de acuerdo con lo dispuesto en el art. 294 y Anexo IV RDPH.

El TEARM en la resolución impugnada (reproducida en esta vía jurisdiccional por el Abogado del Estado), sostiene la conformidad a Derecho de la liquidación, teniendo en cuenta que es irrelevante que las aguas residuales se reutilicen para riego a los efectos de poder exigir el canon (art. 92 LA de 1985, 245.2 RDPH y Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1986 ). Señala en segundo lugar que a partir de 1998 la Confederación considera que el empleo de aguas residuales, parcialmente tratadas o sin tratamiento alguno, en regadíos, no excluye el pago del canon correspondiente, con base en que la misma requiere del otorgamiento de la oportuna concesión que se otorgará de acuerdo con las condiciones de reutilización directa de las aguas depuradas que fije el Gobierno en función de los procesos de depuración, su calidad y usos previstos (de acuerdo con lo dispuesto en el art. 101 de la Ley de Aguas y 273 RDPH), citando al respecto diversas resoluciones del Tribunal...

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