STSJ Murcia 365/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2007:1972
Número de Recurso2325/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución365/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 365/07

En Murcia, a veintisiete de abril de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.325/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 12.621,25 euros, y referido a: canon de vertido de aguas residuales.

Parte demandante:

EL AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS, representado por la Procuradora Dª. María Dolores Carrillo López y dirigido por la Abogada Dª María del Carmen Marqués Benito.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de marzo de 2003, desestimatoria de la reclamación económico administrativa de la ciudad de Alguazas, correspondiente al año 1998, por importe de 12.621,25 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se estime el recurso interpuesto y declare no ajustada a derecho la resolución dictada por el TEARM de fecha 28-3-03 por la que se desestima la reclamación interpuesta por esta parte contra la liquidación efectuada por la Confederación Hidrográfica del Segura relativa a los débitos por canon de vertido correspondientes al año 1998. Asimismo declare la nulidad del pleno derecho de la citada liquidación.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-7-03 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20-4-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura contra el Ayuntamiento de Alguazas en concepto de canon de vertido correspondiente a las aguas residuales vertidas en la EDAR de la ciudad, del ejercicio de 1998, por importe de 12.621,25 euros, es conforme a Derecho.

Fundamenta el Ayuntamiento recurrente su pretensión, en alegar que no se cita en la liquidación que se haya concedido al Ayuntamiento una autorización de vertido, que no se ha tenido en cuenta que las aguas residuales se reutilizan para riego por diversos regantes y que se toma en consideración un volumen total de vertido de 350.000 m3. de forma inmotivada, al haber hecho el calculo de forma unilateral y arbitraria en la medida de que no consta en el expediente la fórmula aplicada, ni los factores tenidos en cuenta, para calcularlo. Señala al respecto que no es suficiente con tener en cuanta el caudal de agua adquirido a los Canales del Taibilla, ya que habría que aplicar un coeficiente corrector en función del agua que se pierde (riego de jardines, consumo de personas y animales etc..). Asimismo alega que tampoco consta motivada la aplicación del factor K (índice de contaminación 1,20 aplicado en la liquidación correspondiente a zona urbana con industria media) de acuerdo con lo dispuesto en el art. 294 y Anexo IV RDPH.

El TEARM en la resolución impugnada (reproducida en esta vía jurisdiccional por el Abogado del Estado), sostiene la conformidad a Derecho de la liquidación, teniendo en cuenta que es irrelevante que las aguas residuales se reutilicen para riego a los efectos de poder exigir el canon (art. 92 LA de 1985, 245.2 RDPH y Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1986 ). Señala en segundo lugar que a partir de 1998 la Confederación considera que el empleo de aguas residuales, parcialmente tratadas o sin tratamiento alguno, en regadíos, no excluye el pago del canon correspondiente, con base en que la misma requiere del otorgamiento de la oportuna concesión que se otorgará de acuerdo con las condiciones de reutilización directa de las aguas depuradas que fije el Gobierno en función de los procesos de depuración, su calidad y usos previstos (de acuerdo con lo dispuesto en el art. 101 de la Ley de Aguas y 273 RDPH), citando al respecto diversas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de 9-9-99 y 9-2-2000).

SEGUNDO

Según el art. 105.1 de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto (y 289.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/86, de 11 de abril ), los vertidos autorizados conformea lo dispuesto en los arts. 92 y siguientes de esta Ley , se grabarán con un canon destinado a la protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

El art. 290 RDPH añade que el canon que se establece en el artículo 105 de la Ley de Aguas se denominará «canon de vertido» y es objeto del mismo el vertido de aguas residuales procedentes de saneamientos urbanos, establecimientos industriales y otros focos susceptibles de degradar la calidad de las aguas. Según el art. 291 la obligación de satisfacer el canon tendrá carácter periódico y anual y nace en el momento en que sea otorgada la autorización de vertido. Durante el primer trimestre de cada año natural deberá abonarse el canon correspondiente al año anterior. Obligación que corresponde a los titulares de la concesiones (art. 292 del mismo Reglamento ).

El art. 92 mencionado por su parte dice que toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las...

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