STSJ Murcia 787/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2007:2780
Número de Recurso3202/2003
Número de Resolución787/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 787/07

En Murcia a doce de septiembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 3.202/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 37.798,05 euros, y referido a: canon de vertido de aguas residuales.Parte demandante:

EL AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS, representado por el Procurador D. Diego García Mortensen y dirigido por el Abogado D. Ángel C. Pérez Ruiz.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de mayo de 2003, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/884/02, formulada por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas frente a la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura contra dicha Corporación en concepto de canon de vertido correspondiente al año 2001, por importe de 37.798,05 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare no ser conforme a derecho y anule la resolución impugnada dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19-12-03, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7-9-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura contra el Ayuntamiento de Jumilla en concepto de canon de vertido, correspondiente al ejercicio de 2001, por importe de 37.798,05 euros, es conforme a Derecho.

El Ayuntamiento recurrente entiende que la resolución del T.E.A.R. y la liquidación que confirma deben ser anuladas teniendo en cuenta que no aparece motivada la determinación ni del volumen de vertido ni del grado de contaminación, así como por la inexistencia de resolución extendida por el Presidente de la CHS.

SEGUNDO

Según el art. 105.1 de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto (y 289.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/86, de 11 de abril ), los vertidos autorizados conforme a lo dispuesto en los arts. 92 y siguientes de esta Ley , se grabarán con un canon destinado a la protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

El art. 290 RDPH añade que el canon que se establece en el artículo 105 de la Ley de Aguas se denominará «canon de vertido» y es objeto del mismo el vertido de aguas residuales procedentes de saneamientos urbanos, establecimientos industriales y otros focos susceptibles de degradar la calidad de las aguas. Según el art. 291 la obligación de satisfacer el canon tiene carácter periódico y anual y nace en el momento en que sea otorgada la autorización de vertido. Durante el primer trimestre de cada año naturaldeberá abonarse el canon correspondiente al año anterior; obligación que corresponde a los titulares de las concesiones (art. 292 del mismo Reglamento ).

El art. 92 mencionado por su parte dice que toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa, añadiendo en el siguiente párrafo, que a los efectos de la presente Ley se considerarán vertidos los que se realicen directa o indirectamente en los cauces, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, así como los que se lleven a cabo en el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excavaciones, mediante...

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