STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2001

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2001:14192
Número de Recurso179/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.:

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 15 de Octubre de 2001.

Vistos los autos 179/98, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora la entidad mercantil "Agro Aceitunera S.A.", representada por el Procurador Sr. Paneque Guerrero, y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 756.288 pesetas y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso- administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

Segundo

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

Tercero

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

Cuarto

Señalado día para su votación y Fallo, esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La cuestión que por medio del presente recurso se somete a la consideración de la Sala se centra en determinar si es o no ajustado a Derecho el acuerdo del TEARA de fecha 30 de Octubre de 1997, recaído en reclamación 41/5354/95 interpuesta por la entidad actora contra liquidaciones 4006 practicada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el concepto canon de vertido correspondiente al año 1994, por importe de 756.288 pesetas.

Segundo

No es esta la primera vez que la Sala se pronuncia sobre impugnaciones referidas al canon de vertido, algunas de las cuales deducidas precisamente por la entidad actora. No se considera por ello necesario reproducir el contenido de pronunciamientos anteriores ni reiterar consideraciones generales acerca de la naturaleza y principios a que responde el canon de vertido, lo que, por lo demás, es conocido de manera más que sobrada por las partes en el presente recurso. Centrándonos, pues, exclusivamente en los motivos concretos de impugnación a que se refiere en su demanda la parte recurrente, se dice que no procede se le gire el canon de vertido puesto que los residuos de su actividad se vierten en una balsa de evaporación, por lo que no existe el hecho causante, esto es, el vertido, mas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR