STSJ Murcia , 31 de Julio de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:2037
Número de Recurso830/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº 830/99 SENTENCIA nº 768/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Enrique Quiñonero Cervantes D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 768/02 En Murcia a treinta y uno de julio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 830/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.705.984 ptas., y referido a: canon de vertido de aguas residuales.

Parte demandante:

EL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA, representado por el Procurador D. Luis Martínez Fernández y dirigido por el Abogado D. Jesús García Navarro.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de 18 de mayo de 1999 de la Confederación Hidrográfica del Segura que inadmite a trámite la petición de nulidad de pleno derecho formulada por el Ayuntamiento de Alcantarilla con fecha 6 de mayo de 1999 de la liquidación girada en concepto de canon de vertido del año 1995 por importe de 3.705.984 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día resolución que con imposición de costas causadas a la recurrida por su temeridad declare: 1) La nulidad de la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Segura en fecha 18 de mayo de 1999, que desestima la petición del Ayuntamiento de declaración de nulidad de la liquidación que le ha sido practicada por el Organismo de Cuenca demandado y declare igualmente la nulidad de dicha liquidación. 2) Y, subsidiariamente, para el caso de que no se estime la pretensión anterior que se dicte sentencia por la que se declare la obligación de la Confederación a iniciar conforme a lo dispuesto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, expediente de revisión de la liquidación practicada al Ayuntamiento de Alcantarilla correspondiente al año 1995 en concepto de canon de vertidos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-7-99, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en...

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