STSJ Andalucía , 6 de Octubre de 2001

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2001:13634
Número de Recurso485/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA, Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 6 de Octubre de 2.001.

Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 485/98, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora, SAT GALERAS, num. 2777, representada por el Proc. Sr. Castellano Ortega, y asistida de Letrado, y demandada, CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 2.851.499 pesetas y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas, a lo que se adhirió la parte codemandada.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la desestimación por silencio del recurso ordinario deducido por la actora ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir contra Resolución de 16 de Septiembre de 1.997 del Sr. Presidente de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable Genil Cabra, a la que pertenece la Colectividad de Santaella, que estimó en parte el recurso interpuesto por la hoy demandante contra lo manifestado por el Sr. Presidente de la Colectividad de Santaella de esta Comunidad de Regantes con fecha 31 de julio de 1.997, en contestación al requerimiento notarial que la SAT recurrente le hizo con fecha 29.07.97, solo en el sentido de que los gastos de notificación de los actos serán a cargo de la Colectividad de Santaella, y no a costa del administrado, en este caso particular, usuario perteneciente a la Comunidad de Regantes, confirmando en todos sus extremos lo demás manifestado en la reiterada contestación al requerimiento notarial antes citado.

En la súplica del escrito de demanda interesa que se declare la nulidad de las Resoluciones, y especialmente de las liquidaciones por canon de regulación y tarifa de utilización de 1.996. Pretende, sin negarse al pago de la cantidad que le corresponda abonar por esos conceptos, que en lo sucesivo la Comunidad de Regantes se abstenga de gestionar y recaudar de sus comuneros esos tributos, por ser órgano manifiestamente incompetente.

SEGUNDO

Por el Sr. Abogado del Estado se aduce la inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa, habida cuenta que una liquidación por canon de las que gira la Confederación no puede ser recurrible directamente a la Sala, sino previa la reclamación económica ante el TEARA.

Según consta en las actuaciones, la actora recibió aviso verbal del Guarda de la Colectividad de Santaella el 28.07.97 de que se le cortaría el agua para riego de la finca, si no abonaba a la Colectividad determinadas cantidades. Al día siguiente, la actora requiere notarialmente a la Colectividad oponiéndose al corte de agua, y solicitando que se le notificase cualquier liquidación que tuviese pendiente de pago. El Presidente de la Colectividad contesta el 31 de julio poniendo en conocimiento de la recurrente que adeudaba la cantidad de 2.851.499 pts por los conceptos antes referidos, y que le había sido notificado por correo ordinario, al igual que a todos los usuarios de la Colectividad; en todo caso, afirma que quedaba enterada de la existencia de la deuda con la contestación al requerimiento, insistiendo en que de no abonarla en el plazo de tres días en la cuenta de la Colectividad, se procedería al corte del agua; presenta recurso contra esa contestación, y recae la Resolución de 16 de Septiembre de 1.997.

Por otra parte, la hoy demandante también presentó reclamaciones-económico administrativas ante el TEARA contra dichos cánones, que son...

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