STSJ Galicia , 16 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5126
Número de Recurso7121/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7121/1998 RECURRENTE: ARENAS Y GRAVAS SA. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 884/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. Enrique García Llovet.

A Coruña. Dieciséis de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 7121/1998. pende de resolución ante esta Sala interpuesto por ARENAS Y GRAVAS SA domiciliado en Rúa Nova 25- Carballo (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D. MANUEL PALLARES PERAL, contra acuerdo de 24-9-97 desestimatorio de Rec. 15/1528/97 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña sobre liquidación por el concepto de canon de superficie de minas mina N.Sra de Pastoriza, año 1996. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 829 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9 de julio de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de reclamación económico-administrativa que formulara la entidad societaria demandante contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de A Coruña, que...

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