STSJ Galicia 29/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:2160
Número de Recurso8253/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, veintitrés de Enero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008253 /2004, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PISCILOR,S.A., representado por el procurador CARLOS GONZALEZ GUERRA, dirigido por el letrado FRANCISCO QUINTAS GONZALEZ, contra ACUERDO DE 30-07-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AUGAS DE GALICIA QUE DESESTIMA RECURSO REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION SOBRE DETERMINACION DEL CANON DE SANEAMIENTO.2883-C-03/10 /. Es parte la Administración demandada XUNTA SUPERIOR DE FACENDA -CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de Enero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 9.172,25 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo de la Xunta Superior de Facenda, de fecha 30 de julio de 2004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 2883-C-03/10, que formulara la entidad societaria demandante contra la resolución nº 150/007/9, de 27 de junio de 2003, dictada por el organismo autónomo Augas de Galicia, que desestimara el recurso de reposición formulado contra la resolución nº 150/007/8, de fecha 9 de enero de 2003, del mismo organismo, por la que se determinara el canon de saneamiento y se acordara liquidar dicho canon por el período 1.7.95 al 31.1.96.

La entidad demandante fundamenta el recurso en los siguientes motivos:

  1. ) Prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

  2. ) Nulidad de pleno derecho de la resolución y acto liquidatorio, por: a) omisión de un trámite legal preceptivo; b) incompetencia de aquel Organismo por razón de la materia y el territorio, para girar el canon de saneamiento.

  3. ) Ausencia de motivación de la liquidación.

SEGUNDO

Prescripción.

Fundamenta la demandante la concurrencia de dicha instituto en el presente caso en el transcurso de más de cinco años desde que se incoara de oficio en fecha 10 de junio de 1997 el procedimiento de determinación de carga contaminante, requiriendo la presentación del Modelo 200, acto administrativo que era nulo en aplicación de la STS de 22 de julio de 2004 que anulara el Decreto 27/1996, hasta que se notificara en fecha 27 de enero de 2003 la resolución de determinación del canon.

Pues bien, no es de apreciar la prescripción, pues existió un acto interruptivo de la prescripción, como lo fue el requerimiento que Augas de Galicia efectuó a la demandante en fecha 9 de agosto de 1999 a fin de que presentase los datos del periodo correspondiente a 1 de junio de 1995 a 31 de enero de 1996 (folios 42 y siguientes del expediente administrativo), que fue el liquidado, requerimiento que fue efectuado en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Decreto 8/1999, de 21 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo legislativo del capítulo IV de la Ley 8/1993 , reguladora de la Administración hidráulica, relativo al canon de saneamiento, Decreto que vino a derogar íntegramente su antecesor Decreto 27/1996 , obviamente, con anterioridad a que fuera anulado por aquella sentencia del Tribunal Supremo, debiendo significarse que la citada Transitoria autorizaba a aquel organismo autónomo, supuesto de que no hubiese efectuado liquidación directa del canon por el referido período, a requerir del sujeto pasivo una declaración específica del volumen de agua consumido o utilizado durante el mismo, o sobre los caudales suministrados, debiendo aquel organismo, a la vista de esos datos, emitir una única liquidación directa en concepto de canon de saneamiento correspondiente a la totalidad del mencionado período.

El motivo, por tanto, ha de perecer.

TERCERO

Omisión de trámite preceptivo.Con este alegato está haciendo referencia la demandante a la razón de ser que llevara aquella sentencia del Tribunal Supremo a anular el referido Decreto 27/1996 , y que no fue otra que su aprobación sin haberlo sometido previamente a dictamen del Consejo de Estado, pero al respecto ha de señalarse, como se anticipó anteriormente, que tanto la determinación del canon como la emisión de la liquidación impugnada no se emitieron al amparo de dicho Decreto, sino al amparo de aquella Ley.

En ese sentido, se dijo en la sentencia de esta Sala de fecha 11 de febrero de 2004 : "...ni el Decreto 27/96 ni el Decreto 8/99 contienen, ex novo, la obligación...

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