STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Julio de 2001

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2001:7114
Número de Recurso1520/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 1520/98 SENTENCIA Nº 957 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 20 de julio de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1520/98, interpuesto por la Letrada Dª. Carmen Hervás Cantó, en nombre y representación de MERCADONA S.A., contra la Consellería de Economía, Hacienda y Administración Pública (Dirección General de Tributos y Patrimonio), habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 19 de julio de dos mil uno, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por MERCADONA S.A. contra dos resoluciones de 16 de marzo de 1998 de la Consellería de Economía y Hacienda, desestimatorias de sendos recursos de alzada formulados contra los coeficientes correctores del Canon de Saneamiento de los ejercicios 1993, 1994 y 1995, y contra la desestimación de la solicitud de elevación al Consell del expediente de aprobación de coeficientes correctores de dicho Canon inferiores al límite mínimo fijado por las Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas por la sociedad recurrente son de carácter estrictamente jurídico y no están exentas de complejidad, debiendo examinarse de forma pormenorizada.

En concreto, la demanda impugna la actuación administrativa objeto de este recurso y solicita su anulación por considerar que existe una cuestión de nulidad y de vulneración del principio de reserva de ley y jerarquía normativa por parte de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 266/94, de 30 de diciembre, de la Consellería de Economía y Hacienda, respecto a la Ley autonómica 2/1992, de 26 de marzo y las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Valenciana y por entender que el coeficiente corrector determinado para 1995 debe extenderse a los dos ejercicios anteriores.

La recurrente parte de la premisa que los coeficientes correctores regulados en el art. 23.2 de la Ley 2/1992 forman parte esencial en la fijación de la cuota del Canon de Saneamiento y no pueden ser aplicados en la forma y con los condicionantes con los que los ha determinado la Administración demandada.

TERCERO

El canon de saneamiento objeto de controversia es un recurso tributario de la Hacienda Pública de la Comunidad Valenciana destinado exclusivamente a la realización de los fines de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, tal como establece su artículo 20.

El hecho imponible lo constituye la producción de aguas residuales, manifestada a través del consumo de agua de cualquier procedencia. El canon será exigible desde la entrada en vigor de la Ley y vendrá referido al volumen de agua consumida para usos domésticos o industriales, pudiendo diferenciarse en su determinación atendiendo a la clase de consumo, a la población y la carga contaminante incorporada al agua.

Vendrán obligados al pago del canon de saneamiento como sujetos pasivos (art. 21) las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, cuando realicen cualquier consumo de agua a que se refiere el artículo anterior.

El art. 23 de la citada Ley regula el canon de saneamiento de los usos industriales:

1. Se entiende por usos industriales los consumos de agua realizados desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial.

2. En los consumos por usos industriales, para la determinación del canon concreto para una Empresa o grupo de Empresas podrán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) La incorporación ostensible del agua a los productos fabricados.

b) La carga contaminante...

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