STSJ País Vasco , 13 de Mayo de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:2088
Número de Recurso650/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA RESOLUCION DE 17-12-02 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BIZKAIA POR LA QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LA FINCA IDENTIFICADA COMO ESTACION DE SERVICIO PARA SUMINISTRO DE CARBURANTES AFECTADA POR EL PROYECTO AREA DE REPARTO 606 DEL P.E.R.I. DE ABANDOIBARRA. EXPTE. N.R.: 411/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 650/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 385/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a trece de mayo de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 650/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de fecha 17 de diciembre de 2002 por la que se fija el justiprecio de la finca identificada como "Estación de Servicio para suministro de carburantes" a la altura del num. 76 de la c/. Alameda de Mazarredo, en Bilbao, afectada por el Proyecto "Area de Reparto 606 del P.E.R.I. de Abandoibarra".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES : BIOL S.L., representada por D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA BILBAO RUIZ - BILBAO RIA 2000 S.A. , representado por D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el

Letrado D. JUAN JESÚS LANDA MENDIBE.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

- OTROS DEMANDADOS : AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por D. GONZALO AROSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. GONZALO RUIZ AIZPURU.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de febrero de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. XABIER NUÑEZ IRUETA y ALBERTO ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de la recurrente BIOL, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de fecha 17 de diciembre de 2002 por la que se fija el justiprecio de la finca identificada como "Estación de Servicio para suministro de carburantes" a la altura del num. 76 de la c/. Alameda de Mazarredo, en Bilbao, afectada por el Proyecto "Area de Reparto 606 del P.E.R.I. de Abandoibarra"; quedando registrado dicho recurso con el número 650/03.

Por resolución de fecha 6 de mayo de 2003 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 784/03 en el que se impugnaba el mismo recurso y en el que figuraban como partes BILBAO RIA 2000 S.A.

SEGUNDO

En el escrito de demanda presentado por el Procurador Sr. Nuñez en nombre y representación de BIOL, S.L., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimándose íntegramente la demanda, se anule y se deje sin ningún valor ni efecto la resolución recurrida, del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, de 17 de Diciembre de 2002, y se declare y establezca que el justiprecio al que tiene derecho BIOL, S.L. derivado de la expropiación de la finca propiedad de la misma identificada como Estación de Servicio para el suministro de carburantes ubicada a la altura del nº 76 de la Alameda de Mazarredo, en bilbao, con todos sus derechos, etc... objeto de expropiación, asciende a la cantidad de 6.015.591,42 euros, incluido el 5% de premio de afección, más los intereses legales correspondientes desde el inicio del expediente de expropiación (17.10.95). Y todo ello con expresa condena en consta a quien se oponga a las justas pretensiones deducidas por la recurrente.

Por su parte el Procurador Sr. Arenaza en nombre y representación de BILBAO RÍA 2000 presentó escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados solicitándose de este Tribunal una sentencia por la que se acuerde que la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de 17.12.02 no se ajusta a derecho y se anule en el importe en el que valoró las edificaciones e instalaciones objeto de la expropiación, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el presente recurso y se declare la conformidad a derecho del acto impugnado, con imposición de costas a la parte demandada.

CUARTO

Por auto de 19 de febrero de 2004 se fijó como cuantía del recurso interpuesto por BIOL, S.L. la cantidad de 5.677.536,43 euros y la del interpuesto por BILBAO RIA 2000, S.A. en 220.300,54 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 21.04.05 se señaló el pasado día 26.04.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por Biol. S.L. y por Bilbao Ría 2000 S.A contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de f echa 17 de diciembre de 2002 por la que se fija el justiprecio de la finca identificada como "Estación de Servicio para suministro de carburantes" a la altura del num. 76 de la c/. Alameda de Mazarredo, en Bilbao, afectada por el Proyecto "Area de Reparto 606 del P.E.R.I. de Abandoibarra".

Biol. S.L. es la parte afectada por la expropiación, y la sociedad pública Bilbao Ría 2000 S.A. la beneficiaria.

El importe total de la hoja de aprecio de los titulares asciende, según el acuerdo impugnado, a 6.015.591,42 euros, incluido el premio de afección; la hoja de aprecio de la Administración, formulada a través de la Entidad beneficiaria, asciende a 117.754,45 euros.

El Acuerdo impugnado fija el justiprecio por el concepto "edificaciones e instalaciones" en la cantidad de 321.957,14 euros, más el 5 % en concepto de premio de afección. Es decir, un total de 338.054,90 euros, más los intereses que correspondan. El Acuerdo se sustenta en el informe del vocal técnico, que se incorpora al mismo y que parte de lo siguiente:

  1. momento de la valoración: 22 de enero de 2002.

  2. Se valoran las instalaciones, según el valor señalado por la propiedad, actualizado al año 2002, aplicando un coeficiente de 0,93 de depreciación por edad (9 años, uso segundo, norma 7, DF 63/99 de 20 de abril).

    Biol. S.L discrepando el Acuerdo impugnado, solicita que se fije el justiprecio en la cantidad de 6.015.591,42 euros, desglosada en los siguientes conceptos:

  3. instalaciones.....346.190,48 euros b) lucro cesante.... 4.106.939,12 euros c) valor de la licencia y concesión.....841.416,94 euros.

  4. Indemnización a los trabajadores....345.983,78 euros e) Liquidación y disolución de Biol. S.L. .... 60.101,21 euros f) Varios.....28.503,16 euros g) Premio de afección.....286.456,73 euros.

    La discrepancia en relación con el concepto "instalaciones" se centra en la improcedencia del coeficiente de depreciación aplicado en el Acuerdo que se impugna.

    El Acuerdo impugnado no fija indemnización alguna por los demás conceptos interesados en la hoja de aprecio de la propiedad, al asumirse mayoritariamente la tesis defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Vicepresidencia del Gobierno Vasco que concluye señalando que no existe concesión administrativa a favor de Biol. S.L., sino sólo una autorización administrativa de aprovechamiento privativo de terrenos de dominio público, como se señala en la relación de bienes y derechos expropiados, que debe entenderse otorgada en precario, sin que tampoco constituya objeto de la expropiación negocio o industria alguna, dado que el negocio podrá continuar desarrollándose en otro lugar.

    Según la relación de bienes y derechos resultaron expropiados:

  5. edificación b) derechos:

    1. -autorización administrativa de aprovechamiento privativo de terrenos de dominio público.

    2. -derechos de vuelo ocupados por las instalaciones descritas, conforme a autorizaciones administrativas.

    3. -derecho a ejercer la actividad conforme a licencia.

SEGUNDO

Biol. S.L. sin cuestionar la composición del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, señala que, en su opinión, debían haberse abstenido de votar el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco y el representante del Ayuntamiento de Bilbao. Brevemente debemos indicar que conforme establece el art. 2 de la Ley 8/87 de 20 de noviembre , de creación de Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa, ambos vocales forman parte del Jurado Territorial; y, si conforme, establece el art. 2.b) la designación corresponde a la Administración expropiante, no podría sostenerse que, por esta razón, debiera haberse abstenido el técnico nombrado.

TERCERO

En relación con el valor de las instalaciones , el Acuerdo impugnado acoge la valoración efectuada por la parte, si bien aplica el coeficiente de depreciación previsto en la norma 7 del DF 63/99 de 20 de abril (BOB de 28.5.99), que contempla un coeficiente de corrección que pondera la antigüedad de la construcción, teniendo en cuenta el uso predominante del edificio y la calidad...

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