STSJ Canarias , 7 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS SANCHEZ SERRANO
ECLIES:TSJICAN:2001:3241
Número de Recurso454/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1032/2001 ILMOS. SRES.

Presidente.- D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Magistrado.- D. JAIME BORRAS MOYA Magistrado.- D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO Las Palmas de Gran Canaria, a siete de septiembre de dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 454/1998, en el que interviene como demandante la AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS, representada por el Procurador D. Ramón Ramírez Rodríguez y asistida por el Letrado D. Ángel Cervantes Páez, como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS), representada y asistida por el Abogado del Estado, y como codemandada la entidad LA LUZ, S.A., representada por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán y asistida por el Letrado D. Federico Díaz Torres, versando sobre resolución de dicho Tribunal Económico-Administrativo Regional de 26 de febrero de 1999, recaida en reclamación n° 35/02416/96, formulada ésta contra imposición de canon de explotación del servicio público de estiba y desestiba de buques, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad LA LUZ, S.A., concesionaria del servicio público de estiba y des estiba de buques en Puerto de La Luz y de Las Palmas, interpuso el 20 de junio de 1996 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias reclamación, a la que correspondió el número 35/042416/96, contra liquidación con "número de factura" 96/09635-1/4.281, girada por la entidad demandante, la AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS, con fecha de 21/05/96, por el concepto "canon servicio público de estibadora, conforme a lo establecido en la cláusula décimo octava del pliego de las de explotación del servicio público de estiba y desestiba de buques (B.O.P. 21-12-88)", notificada a la reclamante en vía económico-administrativa mediante documento emitido con la referencia de "precios públicos". El importe de dicha liquidación (1.403.657 pesetas por tal concepto de canon, más 56.146 pesetas por el de Impuesto General Indirecto Canario) se calculó en atención al número de "toneladas movidas" durante el año 1995.

SEGUNDO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional acordó por resolución de 26 de febrero de 1999, dictada en tal reclamación 35/02416/96, "estimar la pretensión del reclamante anulando la prestación patrimonial liquidada y debiendo devolverse, en su caso, lo indebidamente pagado con sus intereses".

TERCERO

La Autoridad Portuaria de Las Palmas interpuso contra tal resolución económico- administrativa el presente recurso contencioso-administrativo, formalizando en su día demanda con la súplica de que, estimándose el recurso, se acordase la nulidad del Fallo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias recurrido, confirmándose la legalidad de la liquidación anulada.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria por la que se declarase la desestimación del recurso e impusiesen las costas a la parte actora. Y la entidad La Luz, S.A., que se personó como codemandada, contestó asimismo a la demanda interesando igualmente una sentencia desestimatoria del presente recurso, con expresa imposición de costas a la actora.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista, ni habiéndose estimado necesario por la Sala dicho acto, y sin haberse formulado conclusiones, señalado día para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fundamenta su pretensión afirmando la legalidad de la liquidación girada y anulada en vía económico-administrativa. Legalidad que trata de fundamentar, en esencia, en la previsión del canon por prestación de servicios públicos efectuada en el artículo 15 de la Ley 1/1966, de 28 de enero, sobre Régimen Financiero de los Puertos Españoles; en el proceso deslegalizador de ciertos aspectos del régimen financiero de los puertos de interés general acometido por Ley 18/1985, de 1 de julio, por la que fue modificada la referida Ley 1/1966; en el Real Decreto 2546/1985, de 27 de diciembre, sobre política económico-financiera del sistema portuario dependiente de la Administración del Estado; en el Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre servicio público de estiba y desestiba de buques en puertos de interés general; en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 15 de abril de 1987, sobre bases para la gestión del servicio público de estiba y desestiba de buques; en la cláusula décimo octava del pliego de cláusulas de explotación del servicio público de estiba y desestiba aprobado por la Junta del Puerto de la Luz y de Las Palmas, en cumplimiento de la referida O.M. de 15-4-1987, en sesión de 22 de septiembre de 1988, pliego al que la entidad adjudicataria de tal servicio público prestó su conformidad en el correspondiente contrato administrativo; en que, frente a la aplicación que el TEARC hace de la doctrina de la STC 185/1995, de 14 de diciembre, el Tribunal Constitucional consideraría en ésta adecuado atribuir a los Ministros un poder reglamentario, resultado de una habilitación legal, para la fijación de un precio público de un contrato administrativo de gestión de servicio público; y en el...

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