STSJ Canarias , 24 de Julio de 2002

PonenteLUIS SANCHEZ SERRANO
ECLIES:TSJICAN:2002:2191
Número de Recurso410/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

8 S E N T E N C I A NÚM.

ILMOS. SRES.

Presidente.- D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Magistrado.- D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrado.- D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de julio de dos mil dos. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 410/1999, en el que interviene como demandante la AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS, representada por el Procurador D. Ramón Ramírez Rodríguez y asistida por el Letrado D. Ángel Cervantes Páez, como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS), representada y asistida por el Abogado del Estado, y como codemandada la entidad NAVIERA ARMAS, S.A., representada por el Procurador D. Ángel Colina Gómez y asistida por el Letrado D. A. Zabaleta Arias, versando sobre resolución de dicho Tribunal Económico-Administrativo Regional de 17 de diciembre de 1998, recaida en reclamación n_

35/939/97, formulada ésta contra imposición de canon de explotación del servicio público de estiba y desestiba de buques, siendo de 1.170.659 pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad NAVIERA ARMAS, S.A., concesionaria del servicio público de estiba y desestiba de buques en Puerto de La Luz y de Las Palmas, interpuso el 22 de abril de 1997 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias reclamación, a la que correspondió el número 35/939/97, contra liquidación con número de factura 97/02250-1/4.281, girada por la entidad demandante, la AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS, con fecha de 17/02/97, por el concepto "canon servicio público de estibadora, conforme a lo establecido en la cláusula décimo octava del pliego de las de explotación del servicio público de estiba y desestiba de buques (B.O.P. 21-12-88)", en su día notificada a la reclamante mediante documento emitido con la referencia de "precios públicos" y confirmada en recurso de reposición por resolución del Director Técnico de Puertos de Las Palmas de 31 de marzo de 1997. El importe de dicha liquidación (1.120.248 pesetas por tal concepto de canon, más 50.411 pesetas por el de Impuesto General Indirecto Canario) se calculó en atención al número de toneladas movidas durante el 2_

semestre de 1996.

SEGUNDO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional acordó por resolución de 17 de diciembre de 1998, dictada en tal reclamación 35/939/97,"estimar la pretensión del reclamante anulando la prestación patrimonial liquidada y debiendo devolverse, en su caso, lo indebidamente pagado con sus intereses".

TERCERO

La Autoridad Portuaria de Las Palmas interpuso contra tal resolución económico- administrativa el presente recurso contencioso-administrativo, formalizando en su día demanda con la súplica de que, estimándose el recurso, se acordase la nulidad del fallo del Tribunal Eonómico- Administrativo Regional de Canarias recurrido, confirmándose la legalidad de la liquidación anulada.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria por la que se declarase la desestimación del recurso e impusiesen las costas a la parte actora. Y la entidad Naviera Armas, S.A., que se personó como codemandada, contestó asimismo a la demanda interesando igualmente una sentencia desestimatoria del presente recurso y confirmatoria íntegramente de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la actora.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista, ni habiéndose estimado necesario por la Sala dicho acto, formuladas conclusiones por las partes demandante y entidad mercantil codemandada, no habiéndolo hecho la Administración demandada, y señalado día para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fundamenta su pretensión afirmando la legalidad de la liquidación girada y anulada en vía económico-administrativa. Legalidad que trata de fundamentar, en esencia, en la previsión del canon por prestación de servicios públicos efectuada en el artículo 15 de la Ley 1/1966, de 28 de enero, sobre Régimen Financiero de los Puertos Espa_oles, modificada por Ley 18/1985, de 1 de julio; en el Real Decreto 2546/1985, de 27 de diciembre, sobre política económico- financiera del sistema portuario dependiente de la Administración del Estado; en el Real Decreto- Ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre servicio público de estiba y desestiba de buques en puertos de interés general; en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 15 de abril de 1987, sobre bases para la gestión del servicio público de estiba y desestiba de buques; en la cláusula décimo octava del pliego de cláusulas de explotación del servicio público de estiba y desestiba aprobado por la Junta del Puerto de la Luz y de Las Palmas, en cumplimiento de la referida O.M. de de 15-4-1987, en sesión de 22 de septiembre de 1988, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 21 de diciembre de 1998, pliego al que la entidad adjudicataria de tal servicio público prestó su conformidad en el correspondiente contrato administrativo; en que, frente a la aplicación que el TEARC hace de la doctrina de la STC 185/1995, de 14 de diciembre, el Tribunal Constitucional consideraría en ésta adecuado atribuir a los Ministros un poder...

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