STSJ Navarra , 8 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2001:293
Número de Recurso755/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a ocho de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 755/98, promovido contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tudela de 31 de octubre de 1997, por el que se establece la cantidad de 82.725.- ptas., a abonar por la Sociedad recurrente, correspondiente al Canon por ocupación de terrenos comunales que será actualizada anualmente con el índice del costo de la vida., siendo en ello partes: como recurrente IBERDROLA, S.A. representado por el Procurador Sr. del Olmo y dirigido por el Letrado Sr. Girones; y como demandado EL AYUNTAMIENTO DE TUDELA representado por el Procurador Sr. Echarte y dirigido por el Letrado Sr. Huguet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 13-10- 1999, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se "dicte sentencia estimando el presente Recurso, anulando y dejando sin efecto la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Tudela de 20 de febrero de 1998, notificada en 27 del mismo mes y año, por la que IBERDROLA debe abonar al citado Ayuntamiento como canon por ocupación de terrenos comunales una cantidad anual de 82.725,00 pesetas, actualizada anualmente con el inicio del coste de la vida, y determinando:

  1. ). La no obligatoriedad de mi representada del abono de la citada cantidad y la obligación de que las modificaciones futuras del tendido de línea, (a solicitud del Ayuntamiento) tengan lugar a tenor de lo contemplado en la Legislación vigente arriba mencionada. Para el supuesto de que no se estimara nuestra pretensión anterior, que el Ayuntamiento debe establecer de acuerdo con la Legislación y Reglamentación de Expropiación Forzosa, expuesto en nuestros Fundamentos de Derecho, junto con mi representada la determinación del precio justo por la ocupación de las instalaciones mencionadas estando en cuanto a modificación de trazado se refiere a la Legislación vigente al efecto. Todo ello con imposición de las costas al Ayuntamiento de Tudela".

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 8 de noviembre siguiente se opuso el Ayuntamiento de Tudela- a la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicó con el resultado que de autos consta la propuesta por la parte demandada; y, evacuados los escritos de conclusiones, el pasado 31 de enero tuvo lugar la votación y fallo, momento en el cual el Magistrado, Iltmo. Sr. Fresneda, manifestó su voluntad de formular voto particular respecto del mayoritario.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 16-5-1997 formalizó Iberdrola una solicitud ante el Ayuntamiento de Tudela para la colocación en determinados lugares del término municipal de tres apoyos de hormigón y una torre metálica necesaria para la construcción de una nueva línea eléctrica. El 31-10-97 acordó el Ayuntamiento autorizar lo pedido fijando el pliego de condiciones, y sometiendo el expediente a información pública, y de no formularse alegaciones, remitirlo al Gobierno de Navarra para su aprobación, tras la cual se produciría la aprobación definitiva. El 2-2-98 se produjo la aprobación del Gobierno de Navarra y el 27 siguiente se dio traslado a Iberdrola de la Resolución del Ayuntamiento de 10-2-98 comprensiva de todo lo actuado. El 13-3-98 formuló estas alegaciones contra una de las condiciones del pliego según la cual debería abonar al Ayuntamiento "como canon por ocupación de terrenos comunales una cantidad anual de 82.725 pesetas que será actualizado anualmente con el índice del corto de la vida". En respuesta de 6-4-97 sic debe decir 6-4-98) informó el Ayuntamiento a Iberdrola su imposibilidad de reformar el acuerdo de 31-10-97 que había sido aprobado por Resolución del Director General de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra. Por escrito presentado el 24 siguiente se interpuso recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

En atención a tal secuencia se articuló por la demandada causa de inadmisibilidad del recurso al entender que lo que se impugna es un acto de trámite: el traslado que, en virtud en lo acordado el 20-2-98, se da el recurrente del acuerdo de 31-10-97 de la Resolución del Gobierno de Navarra de 5-2-98 que eran - se dice- los actos que podían ser objeto de impugnación.

Independientemente de que pudiéramos tener en cuenta las manifestaciones del actor en respuesta a tal alegación sobre la naturaleza de las conversaciones habidas entre ambas partes en las que se manifestó verbalmente la disconformidad con el canon en cuestión, la alegación de inadmisibilidad no puede ser acogida desde el momento en que, pese a que otra cosa se dice por quien lo propone, el acuerdo del Pleno municipal de 31-10-97 y el del Director General de 2-2-98 no aparece notificados a Iberdrola hasta el 27-2-98, por tanto solo a partir de dicha fecha era exigible la impugnación que tuvo lugar ante esta Sala antes de los dos meses previstos en el artículo 58 L.J de 1956: el 24 de abril.

Por tanto, aunque hemos de admitir que el acto formalmente recurrido es el traslado de lo acordado anteriormente, y como tal un acto de trámite, lo acaecido, con la señalada falta de notificación, obliga a entender subsistente el derecho a recurrir tras dicho traslado y a entender que lo realmente recurrido es el acuerdo de 31-10-97.

TERCERO

Procede, en consecuencia, entrar en el fondo del asunto que viene constituido por la expuesta pretensión de la actora que entiende que el canon, perpetuo y por importe de 82.725 pts, no se corresponde con el valor real de los terrenos ocupados; que, aparentemente, se está ante la imposición de un precio público por un concepto: ocupación de terrenos comunales, por el que ya satisface al Ayuntamiento de Tudela una cantidad anual; que, en todo caso- se viene a decir- dado que es obligación del ente municipal la cesión del terreno procedería una indemnización a determinar por aplicación analógica de la normativa sobre Expropiación forzosa; y que el hipotético cambio futuro de la instalación debe ser a costa del Ayuntamiento y no de Iberdrola como se establece en el apartado IV del pliego de...

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