STSJ Andalucía 57/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2007:903
Número de Recurso482/2006/
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

57/2007

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a diecinueve de enero de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 482/2006, dimanante de recurso contencioso administrativo número 182/2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en virtud de recurso de apelación formulado por la demandada en aquellos autos, la Administración General del Estado, siendo apelada el demandante, doña Filomena. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 4 de abril de 2006, se dictó sentencia por la que se estimaba recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 7 de abril de 2005 por la que se desestimaba recurso de alzada contra acuerdo de la Jefatura de Tráfico de Ceuta por el que se deniega el canje de permiso de conducir solicitado por la aquí apelada.

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento, se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acuerdo impugnado deniega el canje de permiso conducir con fundamento en que el nombre y apellidos del titular del permiso de conducir cuyo canje se solicita no coinciden con los del solicitante.

La sentencia apelada estima el recurso con fundamento en que, conforme al procedimiento previsto por el anexo II del canje de notas de 8 de marzo de 2004, las autoridades marroquíes han informado sobre la autenticidad del permiso de conducir presentado por el solicitante para el canje, por lo que conforme a dicho acuerdo procede acceder a lo solicitado por el actor.

La apelante funda su recurso en que no hay justificación alguna de la divergencia de...

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