STSJ Comunidad de Madrid 70/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2008:636
Número de Recurso1120/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución70/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00070/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 70

RECURSO NÚM.:1120-2004

Procurador D. Manuel Sánchez Puelles y González-Carvajal

Procuradora D.ª M.ª Dolores Girón Arjonilla

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 24 de enero de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1120-2004 interpuesto por el procurador D. Manuel Sánchez Puelles y

González Carvajal en representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, contra la resolución del Tribunal

Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de marzo de 2004, estimatoria de la reclamación económico administrativa

número NUM000, que interpuso D. Juan Carlos contra la liquidación que le fue girada por la

referida corporación en concepto de recurso cameral permanente sobre la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas del ejercicio de 2002; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su

Abogacía y codemandada D. Juan Carlos, representado por la procuradora D.ª María Dolores

Girón Arjonilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, y una vez practicadas las mismas, y no la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 22/01/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La Cámara de Comercio e Industria de Madrid, impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 26 de marzo de 2004 estimatoria de las reclamación económico administrativa número NUM000 que interpuso D. Juan Carlos contra la liquidación que le fue girada por la actora sobre la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en concepto de recurso cameral permanente del ejercicio 2002 por determinado importe como socio de las sociedades en régimen de transparencia fiscal Gestoría Pradilla, S.L. y Pradilla Asesores S.L.

En esta resolución el TEAR de Madrid estimó la reclamación por entender que no era correcta la exacción del recurso cameral permanente al reclamante, por entender que la actividad de los gestores administrativos que les atribuye su Estatuto Orgánico aprobado por el Decreto 424/1963, de 1 de marzo, de realizar trámites o gestiones de carácter administrativo ante cualquier órgano de la Administración pública en beneficio, tanto de particulares como de entidades, y las actividades propias de asesores jurídicos, tributarios y contables, constituyen profesiones liberales a los efectos de la excepción que contiene el art 6.2, segundo párrafo de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, estrictamente profesional ajena a la actividad comercial caracterizada por la necesaria conexión entre producción y consumo, tanto de bienes como de servicios, aunque la reclamante este dada de alta en el censo del IAE

SEGUNDO La entidad actora pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y se confirme la liquidación del recurso cameral permanente del ejercicio 2002 que ella giro al socio de una sociedad mercantil cuyo objeto social está constituido por la prestación de servicios de gestoría y de asesoramiento por los que tributa en el IAE, lo que le confiere la cualidad de elector y obligado al pago del recurso cameral, de conformidad con los artículos 6, 12 y 13 de la Ley 3/1993 y con las sentencias de nuestro tribunal que cita.

TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso remitiéndose a los fundamentos de derecho del acuerdo recurrido y manteniendo la constitucionalidad de la referida ley 3/1993.

CUARTO Dados los términos en que la actora plantea el recurso se trata de determinar si el codemandado, socio de las entidades en régimen de transparencia fiscal, Gestoria Pradilla SL y Pradilla Asesores SL, al que se giró la liquidación del recurso cameral permanente del ejercicio de 2002 sobre la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se haya obligado al pago de dicho recurso cameral permanente.

El artículo 6 de la Ley 3/1993 de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en su artículo 6 delimita con carácter general la condición de elector, que luego el artículo 13 de la...

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