STSJ Cataluña , 9 de Diciembre de 2000
Ponente | JOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:15654 |
Número de Recurso | 3329/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 3329/1996 Partes: "Plavic, S.L." / TEAR de Cataluña y COCIN de Barcelona S E N T E N C I A N°1329/2000 Ilmos. Sres.
Don Joaquín José Ortiz Blasco (Presidente)
Don Juan Fernando Horcajada Moya Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó
En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil. LA SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen para el examen del presente recurso contencioso-administrativo número 3329/1996 en el que han sido partes, como recurrente, la entidad "Plavic, S.L.", representada y dirigida por el Letrado, Don José Luis Sánchez Torelló y como Administración demandada, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, representado y dirigido por el Abogado del Estado, habiendo actuado como codemandada, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, representada por el Procurador de los Tribunales, Don Ángel Quemada Ruíz y dirigida por la Letrada del Servicio Jurídico, Doña Gloria Tatxé
Salas; versando el presente proceso sobre materia Recurso Cameral Permanente del ejercicio 1995; Impuesto de Sociedades de 1993 e Impuesto de Actividades Económicas de 199.4; ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia.
Mediante escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 26 de marzo de 1996, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo dictado por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, por el concepto de Recurso Cameral Permanente del año 1995, calculado en base al Impuesto de Sociedades de 1993 y al de Actividades Económicas de 1994, que asciende a la suma de 8.282 pesetas.
Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada, con expresa imposición de costas.
ha Administración demandada lo mismo que la entidad codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron la desestimación del recurso interpuesto al estimar ajustada a Derecho la disposición administrativa impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Se prosiguió el trámite correspondiente evacuándose, seguidamente, el de conclusiones sucintas y se señaló el asunto para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 7 de diciembre de 2000.
En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. D. Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, Magistrado de la Sala.
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