STSJ Cataluña , 27 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:996
Número de Recurso8380/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 27 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 656/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Elisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 18.06.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 322/2004 y siendo recurrido/a Alcampo S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.05.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.06.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña. Elisa y como coadyuvante al sindicato de CONC en demanda de tutela de derechos fundamentales contra la empresa ALCAMPO S.A., procede absolver a la misma de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La Sra. Elisa con DNI NUM000 viene prestando sus servicios para la empresa demandada

    Alcampo S.A. en el centro de trabajo sito en la población de San Adrián del Besos (Barcelona) dedicada al ramo de Grandes Almacenes con una antigüedad del 1.01.90, categoría profesional de grupo profesionales y con un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 850 euros.

    (no controvertido).

  2. - La demandante está afiliada al sindicato de CCOO y es miembro del Comité de Empresa, habiendo sido elegida en las elecciones que se celebraron en fecha 15.11.02, saliendo elegida por el colegio de especialistas y no cualificados. En dicho proceso electoral hubo la negativa empresarial a que accediera al centro de trabajo el Sr. Luis María , agente electoral de CCOO, en el momento de proclamación de las candidaturas, actuación que justificó la empresa por haber existido un altercado con dicho Sr., y un trabajador de la empresa. Con independencia de dicha negativa empresarial el proceso electoral se desarrollo con normalidad hasta su finalización, sin que se produjera queja o reclamación alguna de las partes. Previamente en fecha 5.04.2002 se había constituido la sección sindical de CCOO en el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en San Adrian del Besos, siendo nombrada la demandante Delegada Sindical, hecho que fue comunicado a la empresa e inscrito en el Departament de Treball en la oficina p ública de registros de elecciones sindicales.

    (documentos 1 a 8 de la parte actora -folios 38 a 37- y documento 12 a 17 de la parte actora que corresponde a los folios 48 a 55, y de los folios 59 a 63 de los autos -informe de la inspección de trabajo y documento núm. 1 de la empresa -folio 116 y 117 de los autos).

  3. - En el año 2001 la Inspección de Trabajo de Barcelona requirió a la empresa Alcampo S.A. para que permita la entrada al centro de trabajo de cualquier miembro del comité que se encuentre en situación de incapacidad temporal para asistir a las reuniones del comité como a las que se celebren entre el comité y la empresa.

    (folio 38 y 39 de los autos).

  4. - En fecha 5.06.2002 la Sra. María Milagros , miembro del comité de Empresa, afiliada a CCOO, procedió a presentar demanda ante el Juzgado de lo Social de Sabadell en demanda de Tutela de la Libertad Sindical. El procedimiento finalizó con conciliación judicial de fecha 15.10.2002.

    (folio 40 a 44 de los autos).

  5. - En la empresa demandada, hay por una parte la denominada zona comercial donde accede la clientela de la empresa y una zona interna donde se ubica material en stock, es como un almacén, denominándosele zona de reserva. El personal de ala empresa que atiende la zona comercial, se hace cargo así mismo de la zona de reserva, procediendo así mismo a la limpieza y organización del mismo de acuerdo con una planificación mensual. En el mes de junio del 2002 a la actora le correspondió realizar la zona de reserva de la sección hogar durante el periodo del 1 al 6 de dicho mes. Así mismo se encomienda a todo el personal, que además de las tareas que puedan realizar en concreto en el departamento de ventas de electrodomésticos, que procedan a realizar así mismo tareas de llimpieza, para lo cual se elabora un planning de limpieza de la tienda, por secciones y pasillos. A la actora se le asignó durante los meses de enero y febrero un total de 7 días de limpieza, del pasillo de aspiradores, con un total de 2 módulos. Otros trabajadores tenían asignado el pasillo de lavadoras, otros el de planchas etc. con 1 modulo, sin que conste por otra parte si todos los pasillos eran de las mismas dimensiones.

    (del folio 45 de los autos y folios 68 a 78).

  6. - La actora estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común durante el período 1.08.02 al 14.10.02 sin que conste el motivo de la baja.

    (folio 46 y 47 de los autos).

  7. - La sección sindical de CCOO de Alcampo del centro de San Adrián convocó para el día 17.01.2003 una reunión de trabajadores, comunicando así mismo al comité de empresa los puntos que se querían tratar con la dirección de la empresa (folios 56 a 58 de los autos).

  8. - En fecha 27.02.03 la Sra. Elisa presentó ante la Inspección de Trabajo denuncia contra la empresa por no facilitar material de papelería y un armario para la sección sindical de CCOO y así mismo por no facilitar listado de personal, con tipo de contrato etc. Tras la reunión mantenida en fecha 28.05.2003 en la Inspección de Trabajo entre la demandante y la empresa se procedió por la INspección de Trabajo a requerir a la empresa para que proceda a:

    -Facilitar medios materiales a local de la sección sindical.

    -La información que se cuelgue en el tablón de anuncios no tiene que llevar el recibí de la empresa.

    -Facilitar al comité la documentación del art. 64 del ET . (folios 65 a 67 de los autos).

  9. - En fecha 12 de marzo de 2004 la actora presentó denuncia a la Inspección de Trabajo denunciando que la responsable de Recursos Humanos de la empresa, Sra. Sandra que les impidió entregar información a los trabajadores en la sala de descanso de los trabajadores, cuando éstos no están ocupando su puesto de trabajo.

    (folio 79 y 80 de los autos).

  10. - La actora se personó como testigo en el juicio que se celebró en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Sabadell , autos 1203/03 , en demanda de tutela de la libertad sindical. Se dictó sentencia en fecha 23.12.2003 desestimatoria.

    (folio 81 a 90 de los autos).

  11. - En fecha 3.02.2004 la actora remitió escrito a la Presidenta del Comité de empresa requiriéndole que le facilitara la propuesta de calendario que la empresa le hiciera llegar para poderla discutir en la reunión del Comité.

    (folio 91 de los autos).

  12. - La Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Catalunya de CCOO comunicó a la Sra. Sandra , responsable de recursos humanos de Alcampo en San Adrián que en fecha 13.02.2004 celebrarían una reunión con los afiliados de CCOO en dicho centro para lo cual solicitaban un local para desarrollar dicha reunión.

    (folio 93 de los autos).

  13. - Mediante escrito de fecha 6.02.2004 la empresa demandada le comunicó ala actora un escrito con el siguiente texto:

    "Ponemos en su conocimiento que en base a la movilidad funcional que nos asiste en el art. 39 del ET y derivado de una serie de cambios organizativos en el sector de Hogar, le comunicamos que a partir del día 9 de febrero de 2004, pasará a realizar su trabajo como cajera de batería en el Sector Cajas.

    Para facilitar su reciclaje y adaptación previa, se establece que durante los tres primeros días de su incorporación al Sector Cajas, usted realizará pruebas formativas con una Coordinadora como tutora.

    A partir de dicha fecha, su horario será el siguiente:

    Se respeta el turno rotativo semanal (mañana y tarde).

    De 9 de febrero a 28 de febrero: mañanas de 8.00 a 15.00 tardes de 15.00 a 22.00.

    De 1 de marzo en adelante: mañanas de 9.00 a 16.00 tardes de 15.15 a 22.15.

    El cambio de horario se hace en base a la aplicación del artículo 32 del convenio colectivo de

    Grandes Almacenes y atendiendo a la adaptación imprescindible del mismo para su incorporación al Sector de Cajas.

    Le comunicamos que el cambio de puesto de...

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