STSJ Murcia 333/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2008:1102 |
Número de Recurso | 319/2004 |
Número de Resolución | 333/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 20333/2008 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº 319/04-G
SENTENCIA nº 333/08
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
D. Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 333/08
En Murcia a dieciocho de abril de dos mil ocho.
En el recurso contencioso administrativo nº 319/04-G, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, yreferido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Parte demandante:
Alquipeco, SL, representado por el Procurador D. José María Jiménez Cervantes Nicolás y defendido por el Letrado D. Mariano
Arqués Perpiñán.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado, representada y defendidas por el Sr. Abogado del Estado. Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de octubre de 2.003 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2450/02 interpuesta frente a resolución de 4 de noviembre de 2002 desestimatoria de recurso de reposición presentado contra acuerdo de 13 de febrero de 2002, del Servicio de Gestión Tributaria de la CARM, por el que se resuelve expediente de tasación pericial contradictoria derivado del documento nº de presentación 1996/MU/TR/5271, acordando confirmar la comprobación de valores practicada por la Administración como consecuencia de no haber consignado el solicitante los honorarios de perito tercero y estimar renunciado el trámite de tasación pericial contradictoria.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare la nulidad, de la resolución recurrida, entendemos, y del expediente de comprobación de valores y,
alternativamente del de tasación pericial contradictoria, o, alternativamente, el de este último desde el día 29 de enero de 2001.
Con costas.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-2-04, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4-04-08.
La resolución impugnada desestima la reclamación económico-administrativa al considerar que, conforme al artículo 121 regla 8ª del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (RD 828/95 ) la falta de consignación de la provisión de fondos solicitada por el perito tercero en el procedimiento de tasación pericial contradictoria supone la aceptación de la valoración de la otra parte. Al no haberse constituido el depósito, se está en el caso...
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