STSJ Navarra 7/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2006:542
Número de Recurso5/2006
Número de Resolución7/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZALFONSO OTERO PEDROUZOJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

S E N T E N C I A Nº 7

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a nueve de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 5/06, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en autos de Juicio cambiario nº 913/04 , (rollo de apelación civil nº 265/04) sobre vencimiento y novación de pagaré, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña, siendo recurrente la demandante INVERSIONES SUELOS Y ACTUACIONES SL, representada ante esta Sala por la procuradora Dª. Ana Gurbindo Gortari y dirigida por el letrado D. Alberto Belzunegui Apezteguía, y recurrida la demandada GRUPO INMOBILIARIO ENERIZ 2.000 SL, representada en este recurso por el procurador D. Ángel Echauri OzcoidiI y dirigido por el letrado D. Andres Percaz Napal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Angel Echauri Ozcoidi en nombre y representación de GRUPO INMOBILIARIO ENERIZ 2.000 S.L. en la demanda de juicio cambiario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona contra INVERSIONES, SUELOS Y ACTUACIONES S.L. estableció en síntesis los siguientes hechos: Mediante escritura otorgada en fecha 2 de junio de 2003 su representada vendió a la empresa demandada tres fincas sitas en Enériz (Navarra) por el precio de 1.742.934,80 euros, de los que, según establece la estipulación segunda de dicha escritura, 1.223.363,47 euros se harán efectivos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad del Proyecto de Reparcelación. El pago de la citada cantidad se instrumenta en un pagaré librado por la demandada que recibe el vendedor con el vencimiento en blanco. Dicho vencimiento será, como se ha dicho anteriormente, a un mes a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad del citado Proyecto de Reparcelación. Posteriormente, en un nuevo documento suscrito entre las partes el día 26 de enero de 2004 se ratifica la mencionada fecha de vencimiento. Por tanto, y dado que la inscripción el Registro de la Propiedad del Proyecto de Reparcelación se efectúa el día 10-5-2004, la fecha del vencimiento del pagaré será la de 11 de junio de 2004 y teniendo en cuenta que mi representada únicamente ha recibido la cantidad de 450.015,02 euros bien directamente de la demandada o bien mediante pagos a terceros efectuados por cuenta y con consentimiento de mi mandante, la cantidad pendiente de percibir asciende a 773.348,45 euros. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando "se tenga por formulada demanda de juicio cambiario contra la compañía mercantil "INVERSIONES, SUELOS Y ACTUACIONES S.L." procediéndose: a) requerir a la deudora a fin de que pague la cantidad de 773.348,45 ¤, importe del principal pendiente de abono del pagaré base de la presente demanda, más los réditos desde la fecha de vencimiento del mismo (11 de junio de 2004) calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, más la cantidad de 24.000 ¤ que, prudencialmente y sin perjuicio de su posterior liquidación, se calculan para las costas del juicio e intereses devengados y que se devenguen.

  1. Ordenar el inmediato embargo preventivo de bienes de la deudora por la suma total de la cantidad citada, de 797.348,45 ¤ por si no se atendiera el requerimiento de pago en el plazo legal de diez días, expidiéndose mandamiento al servicio común de notificaciones y embargos, a fin de que, asistida la comisión judicial del Sr. Secretario u Oficial habilitado, se persono en el domicilio de la dudora y diligencien el embargo de los siguientes bienes y derechos:

  1. ) Saldos existentes en favor de la Compañía mercantil "Inversiones, Suelos y Actuaciones, S.L.", titular del C.I.F. nº B-31/749484, en virtud de contratos de cuentas corrientes, de depósitos a plazo, de préstamos u otros, en la entidad "Banco de la Vasconia, S.A.", con domicilio en Avda. Pío XII, nº 32, de Pamplona.

  2. ) Cantidades de pago pendientes en favor de la Compañía mercantil "Inversiones, Suelos y Actuaciones, S.L.", titular del C.I.F. nº B-31/749484, como consecuencia del contrato de compraventa suscrito en fecha de 7 de abril de 2004 con la entidad "Gestión de Servicios Inmobiliarios 2002, S.L. con domicilio en c/ Gorriti, nº 10, bajo, de Pamplona.

  3. ) Parcela nº P-13, resultante del proyecto de reparcelación de la Unidad U.E.4.4. del Area 4, del Plan Municipal de Noain (Valle de Elorz), con una superficie de 848 m², inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz, al tomo 2.851, libro 150, folio 52, finca nº 9.801, de Elorz, de la que se adjunta nota simple informativa.

  4. ) Cuota de participación que la mercantil "Inversiones, Suelos y Actuaciones, S.L.", titular del C.I.F. nº B-31/749484 posee sobre la Parcela R-21, resultante del Proyecto de Reparcelación de la unidad U.E.4.4. del Area 4 del Plan Municipal (Valle de Elorz), inscrita en el registro de la propiedad de Aoiz, al tomo 2.851, libro 150, folio 116, finca nº 9.833, de la que se adjunta nota simple informativa.

SEGUNDO

Por auto de fecha 30 de junio de 2004 se acordó incoar juicio cambiario. La Procuradora Sra. Dª Ana Gurbindo Gortari en nombre y representación de INVERSIONES, SUELOS Y ACTUACIONES S.L. compareció en las actuaciones mediante la presentación de una demanda de oposición al mismo en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: efectivamente el plazo aplazado de la cantidad que su representada adeudaba a la demandante era pagadero a un mes a contar desde la inscripción de la reparcelación en el Registro y hasta esa fecha la actora no podía reclamar nada. A su instancia y con su intervención, debido a la situación de crisis económica por la que atravesaba, se modificó tal vencimiento a fin de percibir determinadas cantidades antes de dicho plazo (104.000 euros), aceptando por tanto, que el nuevo adquirente aplazara el pago de 913.847 euros a seis meses de la escritura. De nuevo a su instancia y ante la necesidad de dinero de que adolecía se vuelve a modificar el plazo y se adelanta la firma de la escritura de venta a fecha anterior a la inscripción del proyecto de reparcelación, lo que le permitió un nuevo cobro adelantado de 311.466 euros con la contrapartida de que el comprador retrasara el pago del resto del precio a fecha 7 de abril de 2005. Por tanto, no es procedente que este pacto sea bueno a los efectos de cobrar cantidades adelantadas e ignorar el resto. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia estimando la oposición formulada y desestimando la acción cambiaria, declarando no haber lugar a despachar ejecución y acordando el alzamiento de los embargos practicados y todo ello con expresa condena en costas a la ejecutante."

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 20 de septiembre de 2.004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente fallo: "Que debo desestimar y desestimo la oposición a la demanda, demanda que contra INVERSIONES, SUELOS Y ACTUACIONES S.L. representada por la Procuradora Dña Ana Gurbindo Gortari se interpuso por el Procurador D. Angel Echauri Orzoidi,en nombre y representación de GRUPO INMOBILIARIO ENERIZ 2.000 S.L. debe declarar y declaro que procede seguir adelante la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago a la demandante por importe de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO EUROS (773.348,45 ¤), más intereses legales incrementados en dos puntos desde el 11 de Junio de 2004 y costas causadas.".

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en fecha 29 de septiembre de 2.005 cuya parte dispositiva dice textualmente: fallo:"Que desestimando el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae, confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de origen en el procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta resolución, en cuyo antecedente de hecho primero se transcribe su fallo, imponiendo las costas de esta instancia a la parte apelante.

QUINTO

Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandante, ésta lo interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a cinco motivos, los tres primeros de infracción procesal y los dos últimos, de casación propiamente dichos: Primero: al amparo del art. 469/1º.2 L.E.C . por infracción de lo dispuesto en el art. 218.1 L.E.C . al incurrir en contradicción en el mismo fundamento primero de la sentencia. Segundo: por infracción del art. 819 L.E.C . en relación con los arts. 94, 95, 96, 38, 39 y 6 L.C.C.H . Tercero: por infracción de las normas reguladoras de la valoración de la prueba, arts. 218.2 y 326.1 L.E.C . y de la jurisprudencia al no apreciarse la novación modificativa operada en orden al vencimiento de la deuda. Cuarto: por infracción de las Leyes 498 y 510 del fuero Nuevo . Y Quinto: por infracción de los arts. 94.3 y 95 a) de la L.C.C.H. en relación con los arts. 96, 39, 40 y 6 del mismo texto legal .

SEXTO

Por auto de fecha 8 febrero 2006 dictado por esta Sala se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación interpuesto. En trámite de impugnación, la parte recurrida se opuso a dicho recurso solicitando su...

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