STSJ Andalucía 1420/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2006:6593
Número de Recurso8/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1420/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

1420/2006

1

A.A.S.

SECCIÓN TERCERA

SENT. NÚM. 1420/06

ILMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILMO.SR.D.JOSE M. CAPILLA RUIZ COELLO

ILMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de Mayo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 8/06, interpuesto por DON Silvio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 15 de Julio de 2005 en Autos núm. 773/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Silvio en reclamación sobre Invalidez Grado contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Julio de 2005, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el/la actor/a D/Daª Silvio, con DNI nO NUM000, nacido/a el día 20/3/63, está afiliado/a al Régimen E.T. Autónomos de la Seguridad Social con el núm. NUM001. Su profesión habitual es la de Autónomo Cafetería.

  2. - El/la actor/a en su día causó baja por enfermedad común y tras sucesivas vicisitudes se inició por la entidad gestora expediente a fin de valorar su capacidad laboral y en su caso ser declarado beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 13/10/04, denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, en relación con el artículo 134.1° de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, Boletín Oficial del Estado de 1 de diciembre de 1994 ), y sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 28/9/04, visto el informe médico de síntesis del expediente del/ de la trabajador/a.

  3. - No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el/la actor/a formula reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado/a en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma. Formula demanda con idéntica petición el día 27/12/04.

  4. -La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 636,92 € pesetas mensuales.

  5. - Que en realidad el/la actor/a comporta los siguientes padecimientos y limitaciones funcionales: "Espondilosis a Discartrosis C5-C6. Diabetes Mellitus tipo 1. Cervicalgía mecánica crónica de años de evolución con exacerbaciones, con sensación de mareo y disminución de fuerzas en MSI. Discartrosis C5-C6 sin contactar con cordón medular y sin compromiso radicular. EMG sin hallazgos significativos patológicos. Exploración con Hipoestesia ROT débiles y balancemuscular 5- 15. MSI. DM tipo I actualmente controlada. Limitado en fases agudas para actividades de sobrecarga intensa de raquis cervical"

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Silvio, recurso que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR