ATSJ Extremadura , 6 de Octubre de 2001

PonenteANGEL JUANES PECES
Número de Recurso9/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

Diligencias Previas, N° 9/01.

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Juanes Peces.

AUTO Nº 11/01 Presidente: Excmo. Sr. D. Angel Juanes Peces.

Magistrados: Iltmos. Sres.

D. Valentín Pérez Fernández Viña.

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

En Cáceres a seis de Octubre de dos mil uno. HECHOS I.- Con fecha 31 de Julio pasado se inician en esta Sala las presentes Diligencias Previas con motivo de la remisión del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mérida del Procedimiento Abreviado nº 422/1999, iniciado en virtud de querella que formula D. Fermín contra D. Oscar y otros por delitos de calumnias y de injurias y haberse dictado, con fecha 22 de Junio del año en curso, auto declarando la inhibición de dicho Juzgado para el conocimiento de la causa y declarar la exposición correspondiente de las normas que justifican que es esta Sala a quien corresponde su conocimiento y fallo porque la imputada Iltma. Sra. Dª. María Consuelo ostenta la condición de Diputada de la Asamblea de Extremadura desde el 5 de Julio de 1999 y, en consecuencia, es persona aforada.

  1. Con fecha 5 de Septiembre pasado, pasan las actuaciones al Ministerio Fiscal para informa y éste lo emite interesando el archivo de las mismas y remisión al Juzgado de Instrucción correspondiente el resto de lo actuado para perseguir a las personas sobre las que perdura la acción penal del querellante.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Aún cuando el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, consagra el principio de que la acción penal es pública y popular, una excepción al referido principio la constituye el artículo 104 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conforme al cual, ciertas acciones penales privadas, exclusivas, otorgan al ofendido un derecho a la no perseguibilidad del delito, y, en supuestos especiales, un derecho a erigirse en única parte acusadora dentro del procedimiento, e incluso a provocar, mediante el perdón, la extinción de la responsabilidad penal.

SEGUNDO

Tales supuestos se recogen de una manera deficiente y obsoleta en el articulo 104 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo único valor es erigirse en una norma procesal en blanco, que precisa ser integrada con las correspondientes disposiciones del Código Penal de 1995.

TERCERO

En el momento actual, conforme al Código Penal de 1995, los únicos delitos privados contemplados en el hoy vigente, son los de injurias y calumnias, siempre que...

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