STSJ País Vasco , 10 de Enero de 2003

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJPV:2003:100
Número de Recurso1232/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1232/98 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 36/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  1. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ D. BEGOÑA ORUE BASCONÉS En la Villa de BILBAO, a diez de enero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1232/98 y seguido por el procedimiento ESPECIAL de PERSONAL previsto y regulado en la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de las Jurisdicción Contencioso administrativa (LJCA), en el que se impugna: el Acuerdo de 23 de diciembre de 1997 del Ayuntamiento de Irún desestimatorio del Recurso ordinario interpuesto contra la Resolucion de 2 de octubre de 1997 de la Junta Rectora de la Fundación Publica de Musica por el que se nombra a DON Clemente como profesor especial de violoncello para el conservatorio y escuela municipal de Irún.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. María Virtudes , representada por DON GERMAN APALATEGUI CARASA y defendida por el Letrado Sra. ASUNCIÓN ICAZATEGUI ANDÍA.

Como demandada: AYUNTAMIENTO DE IRÚN, representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBUR ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado.

Como codemandado: DON Clemente , representado por DON XAVIER NUÑEZ IRURETA y defendido por DON JAVIER LASAGABASTER.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltma. Sra. D.MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de marzo de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que DON GERMAN APALATEGUI CARASA, representando a DOÑA María Virtudes , interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra el Acuerdo de 23 de diciembre de 1997 del Ayuntamiento de Irún desestimatorio del Recurso ordinario interpuesto contra la Resolucion de 2 de octubre de 1997 de la Junta Rectora de la Fundación Publica de Musica por el que se nombra a DON Clemente como profesor especial de violoncello para el conservatorio y escuela municipal de Irún ; quedando registrado dicho recurso con el número 740/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que , estimando la demanda, se proceda a declarar nulo de pleno derecho el Acuerdo Municipal impugnado de 23 de diciembre de 1997, así como la Propuesta de nombramiento de 29 de septiembre de 1997 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas , con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, el Ayuntamiento demandadao, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare ajustadas a derecho las Resoluciones impugnadas y se desestime en su integridad el recurso interpuesto. En el escrito de contestación formulado por DON Clemente solicitó la desestimación integra del recurso , declarando la conformidad a derecho del Acuerdo impugnado , con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha se señaló el pasado día para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la substanciación del, procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso. Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, el Acuerdo de 23 de diciembre de 1997 del Ayuntamiento de Irún desestimatorio del Recurso ordinario interpuesto contra la Resolucion de 2 de octubre de 1997 de la Junta Rectora de la Fundación Publica de Musica por el que se nombra a DON Clemente como profesor especial de violoncello para el conservatorio y escuela municipal de Irún, así como la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 29 de septiembre de 1997 del Tribunal Calificador por la que se aprobaba la propuesta de adjudicación de la plaza de profesor especial de violoncello para el Conservatorio de Irún.

  1. Posición de la parte demandante.

    La recurrente solicita la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos de constitución del Tribunal Calificador para la prueba de selección por concurso-oposición de una plaza laboral de profesor especial de violoncello, así como todos los posteriores por concurrir en ellos vicios formales determinantes de nulidad radical y absoluta del proceso subsiguiente selectivo que terminó en la adjudicación de la Plaza a DON Clemente y su contratación labora por la Fundación Municipal de Musica de Irún. Expone así los siguientes vicios determinantes de nulidad:

    1)Nulidad de la Constitución del Tribunal Calificador por vulneración de lo establecido en la Base 9ª

    de la convocatoria. De acuerdo con la citada Base el Tribunal debia estar compuesto por al menos ocho personas, cuando lo cierto es que solo fueron seis las personas presentes durante el desarrollo de las pruebas, sin que fueran designados a cada uno de los componentes del Tribunal sus respectivos suplentes.

    En la lista de miembros del Tribunal que se anunció el mismo día de las pruebas, 29 de septiembre de 1997, se relacionaban siete miembros, y no se designaba un numero igual de suplentes. La composición efectiva del Tribunal Calificador fue la siguiente:

    -Presidente: en lugar del Presidente de la Fundación, actuó com Presidente del Tribunal el Concejal del Excmo. Ay. De Irun D. Jose Manuel .

    -Vocales : asistieron las siguientes personas:

    - Marco Antonio , Catedrático del Conservatorio de San Sebastian, - Gabriel , como Profesor de Violoncello de la Ecole de Musique et Danse Bayonne-Cote Basque, - Victoria , como representante de personal - Erica como representante de la Junta de Padres, - Silvia , como representante del Instituto Vasco de Administraciones Publicas (IVAP).

    - Secretario: en lugar de acudir el Secretario de la Fundación, ocupó su puesto el DIRECCION000 del Conservatorio de Irún D. Luis Pedro , quien intervino, por tanto, como Secretario y no como vocal, como preveian las bases.

    Alega asimismo la recurrente, que el Presidente Sr. Jose Manuel , solo estuvo presente al comienzo de la sesión y se ausentó a los pocos minutos, asumiendo las funciones de Presidencia, quien figuraba como Secretario D. Luis Pedro . Asimismo, la Sra. Silvia no presenció el inicio de las pruebas ya que se incorporó con retraso.

    2) Nulidad en la constitución del Tribunal al no concurrir requisitos legales de designación y titulación de los miembros del Tribunal. La recurrente basa esta infracción en el hecho de que por aplicación de lo dispuesto en la ley 6/89 de Funcion Publica Vasca la titulación de los miembros del Tribunal debe ser igual o superior a la de la plaza a cubrir y en el expediente administrativo no consta. En segundo lugar , mantiene que por aplicación de lo dispuesto en el art. 31.2 de la Ley citada el representante del personal debe ser designado por el representante sindical y no consta en el expediente nombramiento valido por ninguna representación sindical. En tercer lugar el profesor D. Gabriel , es profesor del Conservatorio de Bayonne-Cote Basque y no ostenta la cualidad de Catedrático, como exige la convocatoria, a parte del hecho de que está en situación de jubilación desde junio de 1997 y no acredita conocimiento adecuado del idioma castellano.

    3)Nulidad por concurrir causa de abstención y recusación en el Profesor D. Gabriel al haber sido profesor de uno de los aspirantes D. Clemente mientras éste cursó estudios en la Escuela Nacional de Bayona y haber impartido otros cursos con el y seguir sus estudios.

    4) Irregular constitución del Acta de la sesión del Tribunal. En este punto mantiene:

    -negativa al finalizar las pruebas de conocer el Acta con las puntuaciones y criterios seguidos por cada uno de los miembros del Tribunal, -vulneración de la Base 10.4ª en cuanto que no se...

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