STSJ País Vasco 4478, 11 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2005:4478
Número de Recurso1694/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4478
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1694/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 906/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a once de noviembre de dos mil cinco.

La Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1694/02 y seguido por el procedimiento , en el que se impugna la resolución de 23 de mayo de 2.002 del Concejal Delegado del Área de Función Pública por virtud de la cual se resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto por el ahora recurrente frente al acuerdo del Tribunal Calificador nº 28 del puesto de T.E. Tecnología Información- Comunicación que aprueba los resultados provisionales del 2º ejercicio del proceso selectivo con fecha 19 de diciembre de 2001.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Luis Angel , representado por la Procuradora Dª

INMACULADA FRADE FUENTES y dirigido por Letrado Como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ , representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por Letrado Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de julio de 2.002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. INMACULADA FRADE FUENTES actuando en nombre y representación de D. Luis Angel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de mayo de 2.002 del Concejal Delegado del Área de

Función Pública por virtud de la cual se resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto por el ahora recurrente frente al acuerdo del Tribunal Calificador nº 28 del puesto de T.E. Tecnología Información-Comunicación que aprueba los resultados provisionales del 2º ejercicio del proceso selectivo con fecha 19 de diciembre de 2001; quedando registrado dicho recurso con el número 1694/02.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 7/11/05 se señaló el pasado día 10/11/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de fecha 23 de mayo de 2002 del Concejal Delegado del Área de Función Pública por virtud de la cual se resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto por el ahora recurrente frente al acuerdo del Tribunal Calificador nº 28 del puesto de T.E. Tecnología Información-Comunicación que aprueba los resultados provisionales del 2º ejercicio del proceso selectivo con fecha 19 de diciembre de 2001.

El recurrente ejercita pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo impugnado y que, en consecuencia, se proceda a:

  1. ) Revocar los resultados provisionales del segundo ejercicio de la oposición para el puesto 1494, Tecnología Información-Comunicación, publicados con fecha 19 de diciembre de 2001; 2º) Anular la segunda prueba del segundo ejercicio de la referida oposición y puesto, y 3º) Se proceda a convocar de nuevo la segunda prueba del segundo ejercicio cuya anulación ha sido solicitada.

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce, en esencia, en el escrito de demanda que por resolución de 20 de diciembre de 2000 del Concejal Delegado del Área de Función Pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se aprobaron las Bases de la Convocatoria de la Oferta Pública de Empleo de dicho Ayuntamiento para, entre otros, el puesto de T.E. Tecnología Información- Comunicación, Códio 1494, superando el actor el primer ejercicio de la misma, tal y como consta en la publicación de resultados de fecha 13 de julio de 2001, convocándose a los opositores en fecha 9 de noviembre de 2001 para la realización del segundo ejercicio el 18 de diciembre de dicho año, publicándose el 19 de diciembre de 2001 los resultados provisionales del segundo ejercicio, en el que el ahora recurrente resultó como NO APTO, siendo eliminado de la oposición, motivo éste que le llevó a presentar alegaciones al entender que el desarrollo de la segunda prueba del segundo ejercicio estuvo plagado de irregularidades, tal y como se hace constar en el propia acta nº 10 del Tribunal Calificador de 18 de diciembre de 2001.

Así, se refiere por la defensa de la parte actora que la prueba constaba de dos partes, siendo la primera de ellas un cuestionario para el que se contaba con un tiempo máximo de 45 minutos; iniciándose a continuación, tras cinco minutos de explicación de la prueba, el desarrollo de la segunda parte, sin que se haga constar en el acta la hora de inicio del ejercicio, contando con un tiempo máximo para su realización de 2 horas y 15 minutos, de lo que la parte recurrente deduce que, si la hora de inicio de la primera parte de la prueba tuvo lugar a las 16'40 horas aproximadamente, ésta terminaría a las 17'25; iniciándose la segunda unos quince minutos después, es decir, a las 17'40 horas y finalizando, por tanto, a las 19'55 horas.

De otra parte, alega que el segundo ejercicio consistía en resolver 15 cuestiones, para cuyo desarrollo cada opositor disponía de un PC con Windows NT Server 4.0, sin ningún tipo de conexión a la red, y se facilitó el manual de la placa base, el CD-ROM con los drivers y utilidades de la misma, una copia en CD de Windows NT Server 4.0, otra copia en CD del Service Pack de Windows NT y otra copia en CD de Linux Mandrake, precisando que la denominada hoja de Evaluación de Examen, que forma parte del acta, no fue entregada a los opositores, así como que, transcurridos unos veinte minutos desde el inicio del ejercicio, se entregó un disco con drivers de la tarjeta de red, aspecto éste que no se recoge en el acta.

Se refiere a continuación que, tal y como se recoge en el acta, y ante los problemas de funcionamiento de las tarjetas de red de algunos equipos, el Tribunal decide anular las acciones relacionadas con las mismas, así se anulan las preguntas 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9, es decir, 7 de 15 preguntas; siendo lo cierto que al menos el 50% de los opositores, solucionaron los problemas de funcionamiento de las tarjetas de red con los drivers facilitados, de forma que alguno de ellos había contestado ya a 5 de las 7 cuestiones eliminadas, en concreto, el recurrente había resuelto ya 3 de dichas cuestiones; es decir, los drivers facilitados 20 minutos más tarde del inicio de la prueba permitían resolver los problemas de las tarjetas de red, suponiendo una mayor pericia en los opositores que lo habían resuelto.

Refiere a continuación que, para solucionar el problema surgido, el Tribunal acuerda conceder nueve minutos más por cada cuestión resuelta de las anuladas, tiempo éste que resulta de dividir el tiempo total de la prueba por el número de acciones, quince.

Reprocha el recurrente el hecho de que el Tribunal no tenga en cuenta que el tiempo de ejecución de cada una de las acciones es distinto, siendo el tiempo total el estimado para su totalidad, pero desconociendo el tiempo necesario para la ejecución de cada una de las cuestiones planteadas; siendo así que, según alega, algunas podían resolverse en cinco minutos, mientras que para otras el proceso de instalación llevaba más de veinte minutos; de suerte que, como consecuencia de lo anterior, el tiempo de finalización del ejercicio fue distinto para cada uno de los opositores, tal y como queda recogido en el acta.

A ello ha de añadirse el incorrecto funcionamiento de los equipos informáticos facilitados que contribuyeron a desvirtuar aún más el desarrollo de la prueba: así, a una de las opositoras fue preciso cambiarle el ordenador, reubicándola en uno nuevo y anadiéndole al tiempo total de la prueba 22 minutos, tiempo transcurrido desde el inicio sin poder trabajar por un problema en la disquetera; asimismo por fallos en la unidad lectora de CD al no estar conectados los cables de conexión y alimentación, se ampliaron 8 minutos a otro de los opositores. En definitiva, arguye el recurrente que los equipos informáticos no fueron verificados antes del inicio de la prueba y los problemas que presentaron durante el desarrollo de la misma han desvirtuado, tanto el contenido de la prueba, como su tiempo de desarrollo, aspectos ambos vinculados desde el inicio: número de cuestiones y tiempo máximo de realización, los variados y diversos tiempos añadidos no garantizan en modo alguno el principio de igualdad entre los aspirantes, ni pueden servir para determinar la capacidad de cada uno de los aspirantes.

Añade igualmente que de los ocho opositores que realizaron la prueba, el 50% había resuelto el problema de funcionamiento y contestado, al menos, a dos acciones de las propuestas, uno de ellas cinco de las siete cuestiones planteadas. Asimismo, por fallos con la unidad lectora de CD y, una vez comprobado que es un fallo del equipo al no tener...

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