STSJ Comunidad de Madrid 933/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2007:9847
Número de Recurso1906/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución933/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00933/2007

RECURSO Nº 1.906/2.003

SENTENCIA Nº 933

----

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a diecisiete de Mayo del año dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 1.906 de 2.004, interpuesto por la entidad «Retevisión Móvil S.A.» representada por el Procurador Don José Manuel Merino Bravo y asistida por el Letrado Don Javier Almagro Martínez contra la resolución dictada el 8 de Mayo de 2.003 por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Madrid que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 25 de Diciembre de 2002 que resolvió denegar a la recurrente la calificación urbanística para la instalación de una estación base de telefonía móvil en la parcela 53 del Catastro de Rústica del término municipal de Villarejo de Salvanés. Ha sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don José Manuel Merino Bravo en representación de la entidad «Retevisión Móvil S.A.» formalizó demanda el día 13 de Enero de 2.005, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto, se declarara la no conformidad a Derecho de la resolución recurrida por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto en su día contra el acuerdo de 25 de Diciembre de 2002 que resolvió denegar la calificación urbanística para la instalación de una estación base de telefonía móvil en la parcela 53 del Catastro de Rústica del término municipal de Villarejo de Salvanés, declarando el derecho a obtener la calificación urbanística solicitada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 18 de Marzo de 2.005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de los actos impugnados.

TERCERO

Por auto de 25 de Mayo de 2.005 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUATRO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 10 de Mayo de 2.007 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don José Manuel Merino Bravo en representación de la entidad «Retevisión Móvil S.A.» interpone recurso contencioso-administrativo, contra la resolución dictada el 8 de Mayo de 2.003 por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Madrid que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 25 de Diciembre de 2002 que resolvió denegar a la recurrente la calificación urbanística para la instalación de una estación base de telefonía móvil en la parcela 53 del Catastro de Rústica del término municipal de Villarejo de Salvanés.

SEGUNDO

Conforme al artículo 50 de la Ley Territorial de la Comunidad de Madrid 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo aplicable en razón al momento en que se dicto el acto administrativo de referencia que regula las facultades y deberes de los propietarios de suelo no urbanizable, establece que la clasificación del suelo como no urbanizable comporta por sí sola la delimitación del contenido del derecho de propiedad, quedando éste integrado en los siguientes términos: A) Facultades: a) Realizar los actos de uso y disposición precisos para la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga de que sean susceptibles los terrenos conforme a su naturaleza y situación concreta, mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios, incluidas las construcciones auxiliares requeridas para aquella explotación. En todo caso, el empleo de los referidos medios estará sujeto a las limitaciones impuestas por la legislación aplicable por razón de la materia. b) Realizar, utilizar según su destino legítimo y disponer de las instalaciones y edificaciones que se autoricen en cada caso a tenor de los supuestos contemplados en la presente Ley y conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en ella. De donde se deduce que los actos de uso y disposición que puede realizar el propietario sólo son los referidos a la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética y que para su ejercicio se deben seguir los procedimientos establecidos en ella. Es decir ha de partirse de la base de que la regla general el uso es el agrícola, ganadera, forestal, cinegética. Excepcionalmente el artículo 53 permitía en el suelo no urbanizable que no esté sujeto a régimen alguno de protección podrá ser calificado, por el procedimiento pertinente de entre los previstos en el Capítulo siguiente, a los efectos de la legitimación de la ejecución de obras, construcciones o instalaciones para la realización de actividades que, estando asociadas a necesidades de la población urbana y siendo compatibles con el medio rural, tengan entre otros:... d) Las actividades indispensables, para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales. También el apartado f) permite la implantación y el funcionamiento de cualquier clase de dotación o equipamiento colectivos, así como de instalaciones o establecimientos de carácter industrial que por su condición no constituyan Proyectos de Alcance Regional, siempre que se justifique que no existe otra clase de suelo vacante para su adecuada ubicación y que, con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de éstos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas, si bien para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR