STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Octubre de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:13041
Número de Recurso3605/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 3605/97 SENTENCIA NUMERO 941 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3605/97, interpuesto por AIRTEL MOVIL, S.A., defendida y representada por el Letrado D. Pablo Sierra Rocafort, contra acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid de 29 de julio de 1997, dictada en el expediente n° 197/97, que deniega calificación urbanística para proceder a la instalación de antenas para telefonía móvil en la estación invernal de Valdesquí en Rascafrías. Siendo parte la Comunidad de Madrid, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 31 de marzo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7 de junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 17 de abril de 2000 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 31 de octubre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra el acuerdo de 29.7.97, dictado por la Comisión de...

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