STSJ Castilla y León , 5 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2001:3986
Número de Recurso570/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cinco de Septiembre de dos mil uno. En el recurso número 570/99, interpuesto por María Inmaculada y la Comunidad de Hermanas Carla , Eva y Marcelina representadas por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendidas por la Letrada Doña Amalia Baquer Salas, contra Ordenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León de 18 y 26 de mayo de 1999, aprobando definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana Municipal de Burgos, habiendo comparecido, como parte demandada la Junta de Castilla y León , representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, compareciendo como codemandados el Ayuntamiento de Burgos, representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y dirigido por el Letrado Don Alfredo Antuñedo Pé y la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 30 de julio de 1999.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13 de junio de 2000 , que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que declare la nulidad radical, o, subsidiariamente, la simple nulidad de los actos recurridos, las Ordenes adoptadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, de fechas 18 y 26 de mayo de 1999, en cuya virtud se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana Municipal de la Ciudad de Burgos, y se contengan además los siguientes pronunciamientos declarativos:

  1. - Que por disponer de los servicios urbanísticos mínimos y suficientes, deben recibir la calificación de urbanos los terrenos definidos en amarillo en el plano obrante al folio 966 del expediente administrativo original, en la margen izquierda de la C,N. I, frente al Aeródromo de Villafría, así como los incluidos en el ámbito del Aeropuerto, no solo los ya edificados, como hangares, torre, acuartelamiento de tropa, accesos y campo de fútbol adjunto, sino todos sobre los que se ha declarado el derecho de reversión de la recurrente y sus hermanas.

  2. - Que, en cualquier caso se condene a la Corporación Municipal demandada, a la adquisición de los referidos terrenos, destinados a sistemas generales objeto del presente recurso, sea cual fuere el mecanismo que el Plan establezca, en el plazo máximo de cuatro años, contados a partir de la entrada en vigor del Plan; 2.- Que es nula la recalificación de las propiedades del Ministerio de defensa derivada del cumplimiento del Convenio de fecha 1 de agosto de 1995 que resulta de los folios 1.009 a 1.017 del expediente; 3.- Que son de imponer las costas procesales a la Administración demandada

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Junta de Castilla y León, quien contestó a medio de escrito de 6 de septiembre de 2000 , oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda a los codemandados; Administración General del Estado y Ayuntamiento de Burgos, quienes contestaron respectivamente a medio de escritos de fechas 27 de septiembre de 2000 y 4 de octubre de 2000, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los Fundamentos Jurídicos que aducen.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 12 de julio de 2001 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se impugna la Orden de la Consejería y aprobación definitiva del PGOU de Burgos como consecuencia de considerar tres cuestiones que suponen vicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR