STSJ Andalucía , 6 de Abril de 2006

PonenteVictoriano Valpuesta
ECLIES:TSJAND:2006:672
Número de Recurso722/2000
ProcedimientoVictoriano Valpuesta
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Nº 722/2000

(Registro General nº 2.471 /2000)

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ruperto Martínez Morales.

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

En la ciudad de Sevilla, a seis de abril del año dos mil seis.

La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 722/2000, interpuesto por don Jaime, que ha actuado representado por la Procuradora doña Laura Leyva Royo y defendido por Letrado, contra el Ayuntamiento de Córdoba, representado y defendido por el Abogado don Rafael Ortega Cruz. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra el Decreto n° 298 del Teniente Alcalde de Hacienda, Personal y Servicios Generales Internos del Ayuntamiento de Córdoba de 24 de enero del 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 22 de noviembre de 1999 del Tribunal calificador de la prueba selectiva practicada para la provisión de ocho plazas de Ordenanza, de la oferta pública de empleo de 1992.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia de conformidad a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del recurrente, y pidió se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la calificación dada por el Tribunal calificador de la prueba selectiva practicada para la provisión de ocho plazas de Ordenanza en el Ayuntamiento de Córdoba, en concreto, la calificación correspondiente a las preguntas 2, 5, 8, 11 y 15 del ejercicio segundo. De contrario, se alega, primeramente, que la Sala ya se ha pronunciado en los recursos 171/2000 y 514/2000 seguidos en las Secciones Segunda y Cuarta, respectivamente, acerca de las preguntas 2 y 11 del ejercicio segundo de dicha prueba, en sentencias firmes. En la primera de ellas, de 16 de enero del 2003, se anula la segunda pregunta del segundo examen, y en consecuencia "la respuesta acertada a dicha pregunta sería `incorrecto´, procediendo por tanto, el Tribunal Calificador a realizar una nueva valoración de todos los exámenes, con arreglo a lo indicado". En la segunda de ellas, de 29 de mayo del 2004, se declara la nulidad de la pregunta 11 del ejercicio segundo, "debiendo el Tribunal Calificador realizar una nueva valoración del ejercicio segundo de todos los opositores, con determinación de una nueva baremación que tenga en cuenta la anulación de dicha pregunta y resultado de la cual es dónde definitivamente se determinará si la recurrente ha alcanzado o no...

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