STSJ Murcia 337, 27 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:337
Número de Recurso292/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución337
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00358/2006 ROLLO Nº: RSU 292/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintisiete de marzo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 2 de noviembre del 2005, dictada en proceso número 692/05 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Sebastián frente MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.

La parte actora, D. Sebastián , ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ministerio de Defensa, como personal laboral, con categoría profesional de "Auxiliar de Servicios Generales" desde 1983. SEGUNDO. En el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE de 1 de diciembre de 1998)

la categoría profesional de la parte actora quedó encuadrada en el Grupo Profesional 6 de los previstos en dicho Convenio. Posteriormente, en el Acuerdo sobre el sistema de clasificación profesional del Convenio Único para el personal Laboral de la Administración del Estado (B.O.E. de 19 de septiembre de 2.000) la categoría profesional de la parte actora se mantuvo encuadrada en el Grupo Profesional 6. TERCERO. La parte actora recama en el presente pleito la conciliación de la parte actora en el Grupo Profesional 3. CUARTO. La parte actora presento reclamación administrativa previa en fecha 28 de julio de 2005, siendo desestimada por silencio administrativo. QUINTO. La parte actora realiza desde el 1 de octubre del año 2000, las siguientes funciones: Administración de plantilla de personal (control de turnos de trabajo, días libres, etc...), organización y reparto de trabajo entre el personal a su cargo, control de uniformidad y limpieza, organización de grandes celebraciones (bodas y similares), lo que incluye la negociación con el celebrante, preparación y...

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